Publicado el 8 ene de 2026Fechado el 1 ene de 202613 páginasEn el mensaje «NOTIFICACIÓN DE PRIMERA CIRCULAR DE ENMIENDA Y CIRCULAR NO. 1 DE RESPUESTA A LOS OFERENTES-INAIPI-CCC-LPN-2025-0034»
La primera circular de enmienda, fechada el 2 de enero de 2026, modifica requisitos técnicos y financieros, la evaluación y el cronograma del proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0034. Fija la entrega física de ofertas para el 22 de enero de 2026 y actualiza los lotes a 70 centros en la zona Sur, 61 en la Este y 62 en la Norte. La circular reconoce que los cambios del cronograma no se publicaron ni se actualizaron en el SECP por falta de integración presupuestaria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular reconoce que el cambio de cronograma no se publicó ni se actualizó en el SECP y ordena recibir ofertas físicas hasta el 22 de enero, mientras que el portal registra cierre el 16 de enero. La diferencia de seis días y la disponibilidad de un plazo distinto según el canal de presentación merecen verificar cómo se comunicó el cambio a todos los participantes y si se preservó la igualdad de acceso.
““... no es posible realizar dicha publicación ni efectuar la modificación interna en el sistema.” … “Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). Formato en papel (Física) | 22/01/2026 10:00 A.M.””
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La circular fija cinco años de garantía para los inversores en un apartado y diez años en otro. La discrepancia puede producir evaluaciones distintas sobre el cumplimiento técnico si no se determina cuál exigencia rige.
““... para los inversores de 5 años; y para las baterías 10 años u 8,000 ciclos de carga/descarga.” … “f. Certificación del fabricante donde otorgue una garantía mínima, para los paneles solares de 25 años; para los inversores especializados”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Punto 4, fichas técnicas de los insumosGarantías mínimas del sistema solar
La circular no reproduce el texto anterior del pliego.
Establece garantías mínimas de 25 años para paneles, 5 años para inversores y 10 años u 8,000 ciclos para baterías.
Aclara
Cronograma de actividadesFechas de presentación, evaluación y adjudicación
La circular no reproduce el cronograma anterior; el portal registra cierre de ofertas el 16/01/2026.
Fija presentación física y apertura técnica el 22/01/2026; evaluación y subsanación en febrero y marzo; adjudicación el 16/03/2026.
Relaja
Punto 4.1, descripción de los bienes, numeral 6Distribución de centros por lote
La circular no reproduce la distribución anterior.
Detalla los centros y asigna 70 al lote 1 (Sur), 61 al lote 2 (Este) y 62 al lote 3 (Norte).
Aclara
Punto 11.1.1, credenciales, literal bDocumentación financiera
La circular no reproduce el texto financiero anterior.
Solicita estados financieros e IR2 de 2023-2024, situación al día ante DGII y TSS, y línea de crédito de al menos 20% de la oferta emitida dentro de los 30 días previos; los marca subsanables.
Aclara
Punto 11.1.2, documentación técnicaDocumentos técnicos y verificación de productos e inventario
La circular no reproduce el texto técnico anterior.
Enumera metodología, fichas y fotos de productos, personal, certificación de la Comisión Nacional de Energía, garantías, trayectoria global de fabricación y existencia en almacén de al menos 20% de los elementos; especifica cuáles son subsanables.
Aclara
Punto 12.1.2 y 12.1.3, criterios de evaluaciónMetodología para evaluar documentación financiera y técnica
La circular no reproduce la metodología anterior.
Establece evaluación financiera y técnica mediante cumple/no cumple y dispone que los documentos técnicos sean habilitantes para pasar a la apertura económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona