El Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional aprobó la recomendación pericial y adjudicó directamente a Luis Ernesto Medrano el servicio de montaje y producción del Carnaval Santo Domingo 2026 por RD$11,111,111.11, ITBIS incluido. El acta está fechada el 13 de febrero de 2026; sin embargo, el portal registra la convocatoria el 25 de febrero de 2026 y la resolución adjudica el servicio con una referencia a Carnaval Santo Domingo 2025.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el título y las demás referencias del acta identifican el Carnaval 2026, el dispositivo adjudica el servicio para el Carnaval Santo Domingo 2025. Puede ser un error material, pero conviene confirmar que el contrato formalizado corresponde al objeto y año convocados.
“SEGUNDO: Por tal efecto ADJUDICA al señor Luis Ernesto Medrano, para la Contratación del “Servicio de Montaje y Producción del Carnaval Santo Domingo 2025”, por un monto de Once Millones Ciento Once Mil Ciento Once pesos dominicanos con 11/”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta consigna adjudicación y emisión el 13 de febrero de 2026, mientras el portal registra la convocatoria el 25 de febrero de 2026. La diferencia requiere verificar la cronología de publicación; también podría deberse a un registro tardío del portal.
“Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 153 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 153 — Publicidad y registro de las actuaciones
Artículo 153.- Publicidad y registro de las actuaciones. Todas las actuaciones realizadas en ocasión de un procedimiento desarrollado bajo alguna modalidad de excepción a los procedimientos ordinarios de selección deben registrarse y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante. Párrafo. Se exceptúan de las reglas de publicidad los procedimientos desarrollados en casos de seguridad nacional.
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
La propuesta y la adjudicación ascienden a RD$11,111,111.11, el mismo monto estimado que registra el portal, y este registra una sola oferta. Dado que se trata de selección directa, la concurrencia limitada puede ser propia de la modalidad; la coincidencia exacta justifica verificar la razonabilidad del precio documentada en el expediente.
“Que en fecha 10 de febrero de 2026 el Sr. Luis Medrano, presentó su propuesta para la logística, montaje y producción del Carnaval Santo Domingo 2026", por un monto de Once Millones Ciento Once Mil Ciento Once pesos dominicanos con 11/100 (”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 165 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación
Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona