El documento solicita a Luis Ernesto Medrano una propuesta directa para el servicio de montaje y producción del Carnaval Santo Domingo 2026, con recepción prevista para el 11 de febrero de 2026. Exige, entre otros requisitos, diez años de experiencia y constancia satisfactoria de experiencia con al menos una institución pública. Establece pagos de 20% al suscribir el contrato, 40% quince días después y 40% tras el evento; según el portal, la convocatoria se publicó el 25 de febrero de 2026, después del plazo indicado para presentar la propuesta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud está fechada el 9 de febrero y fija como límite el 11 de febrero, mientras que el portal registra la publicación del proceso el 25 de febrero. La diferencia merece verificar la fecha efectiva de publicación y la trazabilidad de la invitación; el registro del portal podría estar atrasado.
“Fecha: 09 de febrero de 2026… Su oferta debe ser presentada antes del 11 de febrero del año dos mil veintiséis (2026).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 153 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 153 — Publicidad y registro de las actuaciones
Artículo 153.- Publicidad y registro de las actuaciones. Todas las actuaciones realizadas en ocasión de un procedimiento desarrollado bajo alguna modalidad de excepción a los procedimientos ordinarios de selección deben registrarse y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante. Párrafo. Se exceptúan de las reglas de publicidad los procedimientos desarrollados en casos de seguridad nacional.
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
La solicitud exige diez años de experiencia y experiencia satisfactoria en al menos una institución pública para un servicio de producción y montaje de un evento. Por su efecto potencial sobre la aptitud de participar, conviene verificar su proporcionalidad y relación con el objeto; el documento no aporta una justificación de esos umbrales.
“Experiencia acreditable de diez (10) años en el ejercicio de prestación del servicio del objeto de la contratación. Constancia satisfactoria de experiencia de al menos una (01) institución pública en la ejecución del servicio similar al obj”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El esquema prevé desembolsar 60% del servicio al firmar y quince días después, antes del pago final posterior al evento. Es una exposición financiera anticipada que amerita comprobar las condiciones de amortización y la garantía de buen uso del anticipo; esta solicitud no las detalla.
“1er pago equivalente al 20% del servicio, al momento de la suscripción del contrato. Un 2do pago equivalente al 40%, quince días después de la suscripción del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 209 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo
Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
Luis Ernesto MedranoEl documento lo identifica como destinatario de la solicitud directa; según los datos del proceso y el acta de adjudicación resumida, resultó adjudicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona