El informe, fechado el 22 de enero de 2026 y recibido por Compras el 2 de febrero, recomienda contratar directamente a Luis Ernesto Medrano para el montaje y producción del Carnaval del Distrito Nacional, previsto para el 22 de febrero de 2026. Describe el alcance técnico, artístico y logístico del evento y fundamenta la recomendación en la experiencia previa del productor. Según el portal, el monto estimado y adjudicado fue de RD$11,111,111.11; la convocatoria figura el 25 de febrero, después de la fecha prevista del evento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe sitúa el Carnaval el 22 de febrero de 2026, mientras que el portal registra convocatoria y cierre de ofertas el 25 de febrero y contrato el 26. La fecha del evento se presenta como prevista, no como prueba de que se celebró ese día; aun así, la secuencia temporal amerita verificar cuándo se prestó y recibió el servicio.
“la Alcaldía del Distrito Nacional tiene previsto realizar el Carnaval del Distrito Nacional 2026, el domingo 22 de febrero de 2026, a partir de las 3:00 p. m., en el Malecón de Santo Domingo”
El proceso fue convocado el 25 de febrero de 2026, pero el informe recomienda la excepción citando la Ley 340-17 y su reglamento, en vez de la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26 vigentes para esa convocatoria. Como la selección directa restringe la competencia, corresponde verificar que la excepción se haya evaluado y aprobado conforme a los requisitos actuales.
“se recomienda la contratación del señor Luis Ernesto Medrano mediante un procedimiento de excepción, conforme a lo establecido en la Ley sobre Compras y Contrataciones Públicas y su reglamento de aplicación.”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Luis Ernesto MedranoEl informe recomienda contratarlo directamente; según los datos del proceso y el portal, resultó adjudicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.