El Acta núm. 004/2026, de fecha 2026-02-06, adjudica a Clima Control y Construcción Climcon, SRL el suministro e instalación de equipos de climatización por RD$8,732,343.50, por cumplir el pliego y presentar el menor precio entre las ofertas evaluadas económicamente. De los seis oferentes inscritos, el acta registra que solo Climcon y Wander Nicolas Pérez Canario fueron recomendados para habilitación económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra seis oferentes inscritos, pero solo recomienda habilitar a dos para evaluar sus ofertas económicas. La concentración de la competencia económica en dos participantes es un dato para revisar junto con las evaluaciones; por sí sola no acredita una irregularidad.
“Que, se inscribieron seis (06) oferentes: 1.- CLIMA CONTROL Y CONSTRUCCIÓN CLIMCON, SRL, 2.- SERD-NET, SRL, 3.- GRUPO CIMENTADOS, S.R.L., 4.- WANDER NICOLAS PÉREZ CANARIO, 5.- REFRIASU LOGISTIC AND CONSTRUCTION, SRL y 5.- LERMONT ENGINEERIN”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Serd-Net, SRLNo figura entre los dos oferentes recomendados para habilitación económica; el acta no consigna un motivo específico.
No habilitado
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RD$14,160,000
Grupo Cimentados, S.R.L.No figura entre los dos oferentes recomendados para habilitación económica; el acta no consigna un motivo específico.
No habilitado
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RD$12,000,000
Refriasu Logistic And Construction, SRLNo figura entre los dos oferentes recomendados para habilitación económica; el acta no consigna un motivo específico.
No habilitado
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Lermont Engineering Group, SRLNo figura entre los dos oferentes recomendados para habilitación económica; el acta no consigna un motivo específico.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona