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Pliego

PLIEGO DE COND. INDRHI-CCC-LPN-2025-0017.pdf

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA LA CLIMATIZACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Y COMEDOR DEL 2DO NIVEL DEL EDIFICIO II DEL INDRHI. · Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos

Publicado el 18 nov de 202541 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDRHI-CCC-LPN-2025-0017

Lo que dice

El pliego de noviembre de 2025 establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional INDRHI-CCC-LPN-2025-0017 para suministrar e instalar equipos de climatización, con presupuesto referencial de RD$15,000,000 y plazo de entrega de hasta seis meses. Define una evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. El texto contiene discrepancias entre el rubro requerido en el RPE y el señalado en la tabla de evaluación, además de cláusulas que pueden afectar la participación y las condiciones económicas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Penalidad diaria del 5 % sin límite indicado

Documento del 18 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego establece una penalidad del 5 % por cada día de retraso, aplicada al monto pendiente por la entrega, sin indicar un tope acumulado. Por su posible efecto económico creciente, conviene verificar su proporcionalidad y cómo se aplicaría en la ejecución contractual.

“En caso de mora por parte del PROVEEDOR en la ejecución de los servicios sin causa jus ificada, EL INDRHI podrá establecer una penalidad de un cinco por ciento (5 %) por cada día de retraso, aplicado al monto a pagar por el tiempo que no”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción de ofertas por accionistas compartidos

Documento del 18 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego prohíbe la participación simultánea de empresas que compartan accionistas, incluso cuando no se presenten como consorcio. Esa restricción excede la regla legal citada sobre integrantes de un conjunto que presenten ofertas separadas y puede reducir la competencia entre personas jurídicas distintas.

“No se permite la múltiple participación, esto es, una persona física no podrá participar como persona física si la empresa en la que es socio también participa y viceversa. En ese sentido, los participantes que posean esta condición deben e”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

A revisarHallazgo en documentos

Dos códigos RPE incompatibles para acreditar el rubro del proceso

Documento del 18 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego requiere en la documentación legal el código 40100000, relativo a climatización, pero en la tabla de evaluación de elegibilidad indica 25101503, relativo a automóviles y camiones. La contradicción puede hacer incierto qué actividad se verificará y afectar la habilitación de oferentes.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE) / Registro Provisional para Consorcios, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre el anticipo y el pago único

Documento del 18 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego prevé un anticipo del 20 % para proveedores MIPYME, pero en las condiciones de pago describe un único pago total y prohíbe pagarlo antes de que se cumpla el objeto. La falta de armonización genera incertidumbre sobre la aplicación efectiva del anticipo previsto para MIPYMES.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, sección 111, de este pliego de condiciones específicas, que asciende a veinte por ciento (20 % ) de anticipo descrit”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES

Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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