El informe preliminar de evaluación técnica del proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0033, emitido el 9 de febrero de 2026, presenta los resultados iniciales de la evaluación y recomienda subsanación para cinco oferentes. También recomienda considerar no subsanables deficiencias de seis participantes y desestimar las ofertas de otros dos por incluir contenido económico en el Sobre A; son recomendaciones preliminares, no una adjudicación ni una decisión final de habilitación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento reproduce un requisito de tres contratos, pero en la tabla de evaluación consigna dos. Esta discrepancia deja indeterminado el mínimo aplicado al evaluar y merece contrastarse con el pliego vigente y las evaluaciones individuales; el documento no permite establecer qué mínimo se aplicó finalmente.
“El oferente deberá demostrar experiencia comprobable en la ejecución de trabajos de naturaleza y magnitud similar al objeto de este proceso, con un mínimo de TRES (3) contratos realizados en los últimos TRES (3) años… …con un mínimo de DOS ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Comercial Sipam, SRLResultado preliminar: no cumple; se señalan, entre otras deficiencias, productos sin procedencia y marca y una compota distinta de lo solicitado, considerados no subsanables.
Mencionado
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Hanssel Piña GonzálezResultado preliminar: no cumple; se señalan referencias de proceso distintas y falta de país de origen y procedencia en los lotes 1 y 3, considerada no subsanable.
Mencionado
Lotes 1 y 3
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Hector Bienvenido Herrera RomeroResultado preliminar: no cumple; se señala falta de país de origen y procedencia en los lotes indicados, considerada no subsanable.
Mencionado
Lotes 1, 2, 3 y 4
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Brisas del Mar Trucking, SRLResultado preliminar: se recomienda subsanar documentación legal y financiera, entre ella certificaciones DGII y TSS vencidas y cartas de aceptación.
Mencionado
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Cafe Choffee, SRLResultado preliminar: no cumple; se señalan productos sin lugar de procedencia y marca, una compota distinta y ubicación del almacén fuera de la zona sur; se recomienda no subsanar esos aspectos.
Mencionado
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Suplidora de Carnes Santo Sánchez, SRLResultado preliminar: no cumple; se indica que no ofertó todos los artículos de los lotes 1 y 3 y que el almacén propuesto no corresponde a la zona sur.
Mencionado
Lotes 1 y 3
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Panificadora Barahona, SRLResultado preliminar: se recomienda subsanar documentación, incluidas cartas de aceptación y carta bancaria.
Mencionado
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Fluentix Dominicana, SRLResultado preliminar: se recomienda desestimar la oferta por incluir contenido del Sobre B en la documentación del Sobre A.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ruguez Grupo de Inversiones SRLResultado preliminar: se recomienda desestimar la oferta por incluir contenido del Sobre B en la documentación del Sobre A.
Mencionado
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Gastrogastos, SRLResultado preliminar: se recomienda subsanar documentación legal y financiera, incluida documentación fiscal, financiera y de experiencia.
Mencionado
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Empresa González Taváres y Asociados, SRLResultado preliminar: no cumple; se señalan deficiencias de documentación y productos faltantes o sin país de origen y procedencia, consideradas no subsanables.
Mencionado
Lotes 1, 2, 3 y 4
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Distribuidora Gonmedi, SRLResultado preliminar: se recomienda subsanar documentación financiera y de experiencia.
Mencionado
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Pamela Mercedes Del Orbe de MeloResultado preliminar: se recomienda subsanar documentación legal y financiera, incluida documentación societaria, fiscal y de seguridad social.