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Enmienda

Circular de preguntas y respuestas.pdf

SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS CENTROS CAIPI Y CAFI DE LA ZONA SUR DEL INAIPI. EXCLUSIVO PA MIPYMES. · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 26 dic de 2025Fechado el 17 dic de 202553 páginasEn el mensaje «Enmienda II y Circular de preguntas y respuestas»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0033

Lo que dice

La Circular núm. 1, de 2025-12-18, responde consultas sobre el proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0033, entre ellas los requisitos del POS, las entregas, la regionalización y la capacidad para participar por lotes. En algunas respuestas flexibiliza cómo y cuándo se acredita el POS y permite entregas parciales o ajustes logísticos excepcionales; además, declara que el INAIPI modificará mediante enmienda la exclusividad inicial para MIPYMES.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda relaja un control del pliego

Documento del 26 dic 2025 · hace 9 meses

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la verificación de que el equipo operativo esté disponible al presentar la oferta; se conserva la exigencia de especificaciones y funcionalidad..

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Respuestas contradictorias sobre las entregas parciales

Documento del 26 dic 2025 · hace 9 meses

La circular primero responde que no se aceptan entregas parciales y luego que sí se aceptan si se completan dentro de cinco días. La divergencia deja incierta la regla operativa aplicable y conviene verificar cuál respuesta se incorporó al pliego o a una enmienda formal.

“RESPUESTA: No. las entregas se deben realizar mensual para los productos no perecederos y entrega quincenal para los productos perecederos. … RESPUESTA: Sí. Se aceptan entregas parciales, siempre que todas se realicen dentro del plazo máxim”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Inventario sin mínimos definidos y evaluación no cuantificada

Documento del 26 dic 2025 · hace 9 meses

La circular afirma que no existen rangos mínimos ni máximos para el inventario y deja la idoneidad a evaluación técnica según el pliego. Al tratarse de un requisito no subsanable, conviene comprobar que el pliego contenga parámetros objetivos y verificables para aplicar el criterio uniformemente.

“RESPUESTA: No hay rangos mínimos ni máximos definidos. El oferente debe demostrar desde la oferta un inventario suficiente y adecuado al lote, cuya idoneidad será evaluada técnicamente según el pliego.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Afirmación sobre acceso regional frente a la condición territorial del pliego

Documento del 26 dic 2025 · hace 9 meses

La circular afirma que cualquier oferente puede participar en cualquier región. Esto debe contrastarse con la condición territorial del pliego, identificada en los antecedentes del proceso como vinculada al domicilio o almacén en la Zona Sur, para determinar cómo se aplicó el acceso territorial en esta convocatoria.

“RESPUESTA: No. La regionalización no discrimina por ubicación, ya que cualquier oferente puede participar en cualquier región.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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ContextoHallazgo en documentos

Fuentes del estudio de precios referenciales no disponibles a interesados

Documento del 26 dic 2025 · hace 9 meses

La entidad responde que no pondrá a disposición las fuentes utilizadas para establecer los precios y menciona como referencia interna resultados de procesos anteriores e históricos. Conviene verificar si los estudios previos y sus soportes pueden consultarse en el expediente, dado que son relevantes para revisar la estimación y la competencia económica; la circular no establece que se haya denegado acceso al expediente completo.

“RESPUESTA: No. El INAIPI no publicará ni pondrá a disposición las fuentes utilizadas para establecer precios preferenciales. … El Estudio de Mercado fue elaborado tomando como base los resultados de procesos anteriores del INAIPI, incluyend”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 13

ART. 13. Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. El conocimiento del expediente no interrumpirá los plazos de las distintas etapas de los procedimientos de compra y contratación. PÁRRAFO. La entidad contratante llevará un expediente de…

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Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Cambios que introduce (3)

SecciónAntesDespuésEfecto
Oferta técnica — dispositivo POSMomento y medios para acreditar el POSEl documento indica que el POS debe presentarse en la oferta técnica, no admite compromiso de instalación posterior y lo califica como requisito no subsanable.Señala que para ofertar bastan las especificaciones técnicas con marca y modelo; el equipo debe estar operativo al inicio del contrato y admite computadora, teléfono o tablet con impresora, entre otras alternativas.RelajaQuita un control: Se debilita la verificación de que el equipo operativo esté disponible al presentar la oferta; se conserva la exigencia de especificaciones y funcionalidad.
Entregas — distribución dentro del plazoEntregas parcialesUna respuesta indica que no se aceptan entregas parciales dentro del plazo.Otra respuesta acepta entregas parciales si todas se completan dentro del plazo máximo de cinco días.Relaja
Entregas — rutas y calendarioFlexibilidad ante incidencias logísticasEl documento responde que no se permite redistribuir los días por centro ni entregar en días alternos.Permite excepcionalmente entrega al día siguiente, una ventana adicional o flexibilidad logística si se justifica y la entidad lo aprueba.Relaja

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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