Los Términos de Referencia Rev. 1.0 describen una consultoría de estudio de mercado y oportunidades comerciales y análisis de demanda de conectividad, dividida en dos ítems independientes. El proceso fue convocado el 13 de febrero de 2026, con presupuesto estimado de RD$35,000,000 y ejecución de seis meses. El documento establece evaluación técnica cumple/no cumple y contiene requisitos de experiencia y reglas de evaluación que ameritan revisión frente al marco aplicable.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego declara no subsanables certificaciones de experiencia exigidas para acreditar la capacidad del oferente y del personal principal. Para un proceso convocado bajo la Ley 47-25, el artículo 112 establece que los documentos de acreditación de requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; la regla del pliego podría afectar la habilitación.
“Certificaciones de experiencia del oferente en mínimo tres (3) proyectos de magnitud y alcance similar, culminados exitosamente en los últimos cinco (5) años. … (No subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El documento anuncia preferencias por comprensión del mercado, enfoques avanzados y herramientas que agreguen valor, pero no precisa cómo se aplicarían dentro de la metodología cumple/no cumple. Esa falta de parámetros puede dejar margen de valoración no verificable entre propuestas; el reglamento exige reglas claras y escalas objetivas cuando hay aspectos subjetivos.
“Se otorgará preferencia a las propuestas que: • Demuestren comprensión profunda del ecosistema de telecomunicaciones dominicano y regional. • Integren enfoques avanzados de análisis de demanda (modelos estadísticos, simulación, proyección b”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona