El Acta núm. 213/2026, de 2026-06-25, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Mercasend, S.R.L. los ítems 1 y 2 por RD$34,300,000.46, impuestos incluidos, de una disponibilidad presupuestaria de RD$35,000,000.00. Mercasend fue el único oferente habilitado para la evaluación económica; Baires Ingeniería, S.R.L. no fue habilitada por incumplimientos técnicos no subsanables.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra dos oferentes, pero solo Mercasend llegó a la evaluación económica; Baires fue excluida por incumplimientos técnicos no subsanables. La adjudicación de RD$34,300,000.46 equivale aproximadamente al 98 % del presupuesto disponible; sin concluir que exista irregularidad, la combinación de competencia efectiva limitada y margen presupuestario reducido merece revisar la evaluación y la razonabilidad del precio.
““MERCASEND, S.R.L. el único oferente habilitado para la apertura de la oferta económica” … “por el monto total de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 46/100 (RD$34,300,000.46)””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El dato del portal suministrado registra para Mercasend una oferta de RD$0 con estado “Cargada / Pendiente”, mientras que el acta consigna una oferta y adjudicación de RD$34,300,000.46. El contrato del portal coincide con el monto del acta, por lo que la discrepancia podría deberse a un registro pendiente o desactualizado; conviene verificar la actualización y trazabilidad de la información publicada.
““por el monto total de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 46/100 (RD$34,300,000.46), impuestos incluidos.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
MERCASEND, S.R.L.Único oferente habilitado para la apertura económica; el acta indica que su propuesta cumplió los requisitos del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona