El pliego establece las condiciones para contratar durante nueve meses, de abril a diciembre de 2026, el servicio de desayunos, almuerzos y cenas para el personal de la Gobernación, en el proceso GOBOG-CCC-CP-2026-0001, convocado el 11 de febrero de 2026. Limita la participación a empresas nacionales certificadas como MIPYMES y fija precios unitarios de RD$324 por almuerzo y RD$215 por desayuno o cena; el monto estimado de RD$5,491,740 corresponde al dato del portal. También establece degustación, requisitos de habilitación, evaluación por puntaje y adjudicación por menor precio entre habilitados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija la degustación para el 19 de enero, mientras que el portal registra la convocatoria el 11 de febrero de 2026. De aplicarse literalmente, el requisito de muestra y la descalificación automática por no asistir o no entregarla ocurrirían antes de que se convocara a los oferentes.
“Dicho oferente deben preparar una degustación para el dia 19 de Enero del año en curso en horarios de 11:00 a 11:15 horas, no se requiere que se quede personal. El oferente que llegue pasado de la hora establecida queda descalificado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 100 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Entre la convocatoria del 11 de febrero y la presentación de ofertas del 19 de febrero median aproximadamente seis días hábiles. Si el servicio se clasifica como no común ni estandarizado, el mínimo legal para contratación simplificada es de diez días hábiles; el pliego no aclara esa clasificación.
“Fecha de publicación del aviso de convocatoria 11/2/2026 08:00 Presentación de … Credenciales/Ofertas técnicas y Ofertas Económicas 19/2/2026 09:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
La tabla asigna puntajes a calidad, presentación, experiencia y capacidad de servicio, pero no define escalas o indicadores medibles para asignarlos. Esto deja sin concretar cómo se compararán aspectos como sabor, textura y presentación, que pueden incidir en quién pasa a la fase económica.
“Criterio de Evaluación Indicadores de Evaluación Puntaje 1. Calidad (Sabor, textura) Muestra 20 2. Presentación Muestra 10”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego reserva la convocatoria a MIPYMES, pero exige una garantía de seriedad del 1% y prevé desestimar la oferta si falta o es insuficiente. La Ley establece que a las MIPYMES no se les requiere esta garantía; la exigencia añade una barrera económica de participación.
“Correspondiente al uno por ciento (1%) del monto total … de la Oferta Económica. La omisión en la presentación de la Oferta de la Garantía de Seriedad de Oferta o cuando la misma fuera insuficiente, conllevará la desestimación de la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego dispone un sorteo para cualquier empate. El Reglamento prevé preferencias vinculadas a inclusión, sostenibilidad o subcontratación de MIPYMES, y reserva el azar para los casos allí indicados; la regla general del pliego no refleja esas preferencias.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: El Comité de Compras y Contrataciones procederá por una elección al azar, en presencia de Notario Público y de los interesados, uti”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El pliego indica que los oferentes deben presentar precios unitarios de RD$324 por almuerzo y RD$215 por desayuno y cena, y que no cumplirlos deshabilita la oferta. A la vez asigna 40 puntos al precio y dispone adjudicar al menor precio entre los habilitados, por lo que debe verificarse cómo se aplicaría la competencia económica si los precios unitarios son obligatorios.
“Los Proveedores interesados en Participar tienen que Presentar su oferta por un Monto Unitario de RD$324.00, los almuerzos y RD$215.00 por desayunos y cena, con ITBIS INCLUIDO, el no cumplimiento de precio queda deshabilitado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego declara que los precios serán fijos, pero también permite considerar ajustes cuando la variación del dólar supere el 5% respecto del precio adjudicado. Dado que la oferta debe cotizarse en pesos y el objeto es un servicio de comidas, conviene verificar la justificación y el método de cálculo del ajuste y su relación con las reglas de modificación y equilibrio contractual.
“Los precios cotizados por el Oferente serán fijos durante la ejecución del Contrato y no estarán sujetos a ninguna variación por ningún motivo, salvo lo establecido en los Datos de la Comparación de Precios (DCP … A fin de cubrir las”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · Ley 47-25, art. 150 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Ley 47-25, artículo 150 — Equilibrio económico y financiero del contrato
Artículo 150.- Equilibrio económico y financiero del contrato. Las instituciones contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la adjudicación y firma del contrato, teniendo en cuenta el interés público. Párrafo.- Las instituciones contratantes, para los fines de mantener el equilibrio económico y financiero del contrato, deberán procederse de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relativas a los derechos de los proveedores y a la modificación del contrato.
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
RCJ La Cocina De Mama, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; no consigna habilitación ni adjudicación. RPE consultado el 2026-09-28: activo; condición MIPYME y rubro indicados corresponden a la consulta actual, no necesariamente a la fecha de la oferta.
Mencionado
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RD$0
The Clasic Gourmet H&A, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; no consigna habilitación ni adjudicación. RPE consultado el 2026-09-28: activo; condición MIPYME y rubro indicados corresponden a la consulta actual, no necesariamente a la fecha de la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona