La solicitud de compra, fechada el 10 de febrero de 2026, registra como planificado el servicio de desayunos, almuerzos y cenas para el personal de la Gobernación. Consigna una unidad y un monto estimado total de RD$5,491,740.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Esta solicitud estima el servicio en RD$5,491,740. El contexto registra otra compra del mismo tipo convocada el 19 de enero de 2026 por RD$1,800,000; entre ambas convocatorias transcurrieron menos de tres meses y la suma asciende a RD$7,291,740, por encima del umbral de RD$6,272,014.16 para licitación pública de servicios vigente hasta el 31 de marzo de 2026. La proximidad temporal y la suma justifican verificar si correspondían a necesidades planificables y si su agregación habría cambiado la modalidad aplicable; por sí solas no establecen fraccionamiento.
“1 | | Servicio de desayunos, almuerzos y cenas para el personal de esta Gobernacion | UNIDAD | 1 | 5,491,740.00 | 5,491,740.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · Ley 47-25, art. 5 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: 1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda…
La solicitud identifica el objeto como un servicio y lo ubica en el rubro «Servicios de alimentación»; la ficha del portal lo clasifica como «Bienes / No especificado» y registra otro código UNSPSC. La diferencia merece revisión de la clasificación usada en la convocatoria y su coherencia con el objeto descrito; el contexto indica que el proceso fue cancelado después por una discrepancia entre bienes y servicios.
“Objeto de la compra: Servicio de desayunos, almuerzos y cenas para el personal de esta Gobernacion Rubro: Servicios de alimentación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona