El Acta Administrativa núm. CC-2026-0044, de fecha 2026-02-09, adjudica a WINPE GROUP, SRL el proceso INAIPI-CCC-CP-2025-0019 por RD$5,587,500.00. La adjudicación comprende los servicios de capacitación en las zonas Norte, Sur, Este y Metropolitana, correspondientes al Lote 1 dirigido a MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$5,587,500.00, mientras que el portal registra para WINPE GROUP un contrato modificado de RD$8,381,246, una diferencia de RD$2,793,746. El registro del portal podría reflejar una modificación posterior, pero conviene conciliarla con el contrato y sus adendas; además, el portal muestra la oferta del proveedor por RD$0 pendiente.
“ADJUDICAR, por haber cumplido con las especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones al oferente WINPE GROUP, SRL por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Según el historial aportado, WINPE GROUP tenía siete contratos con INAIPI por RD$28,820,237 en los 24 meses previos; esta acta añade una adjudicación de RD$5,587,500. Es un dato de concentración que merece seguimiento, sin que por sí solo establezca irregularidad.
“ADJUDICAR, por haber cumplido con las especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones al oferente WINPE GROUP, SRL por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS”
La consulta de DGII aportada, realizada el 2026-09-27, identifica como actividad de WINPE GROUP «SERVICIOS DE PUBLICIDAD», mientras que el acta adjudica servicios de capacitación. La consulta es posterior al proceso y no determina la actividad o capacidad de la empresa al ofertar; conviene contrastarla con su objeto social y experiencia acreditada.
“ADJUDICAR, por haber cumplido con las especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones al oferente WINPE GROUP, SRL por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona