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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES - CAPACITACIÓN EN CULTURA ORGANIZACIONAL.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE CAPACITACIÓN EN CULTURA ORGANIZACIONAL INSTITUCIONAL DIRIGIDA AL PERSONAL DEL INAIPI A NIVEL NACIONAL · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 18 dic de 202555 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-CP-2025-0019

Lo que dice

El pliego del proceso INAIPI-CCC-CP-2025-0019 establece una comparación de precios dirigida a MIPYMES, por RD$5,587,500, para prestar durante 12 meses servicios de capacitación en cuatro zonas del país. Fija la recepción de ofertas para el 9 de enero de 2026 y describe requisitos técnicos, financieros, una degustación y criterios de evaluación y adjudicación que presentan inconsistencias internas relevantes.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

El pliego fija precios y, a la vez, los declara referenciales

Documento del 18 dic 2025 · hace 9 meses

Se dispone descalificar sin más trámite ofertas con un valor distinto al cuadro de precios unitarios, pero otra cláusula declara que el presupuesto de RD$5,587,500 es referencial y no vinculante y que se evaluarán los precios ofertados por ítem. Esta contradicción puede impedir que los oferentes compitan libremente en precio y afectar la aplicación del puntaje económico.

“Los oferentes deben presentar en su formulario de oferta económica el monto indicado en el cuadro del numeral 3. las ofertas que sean recibidas por un valor distinto quedan descalificadas sin más trámite. El monto de RD$5,587,500.00 (CINCO ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

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A revisarHallazgo en documentos

Degustación presencial obligatoria y no subsanable antes del cierre

Documento del 18 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego condiciona la participación a una degustación para ocho personas, con alimentos y utensilios específicos, y descalifica a quien no la realice. La ventana indicada termina el 8 de enero y las ofertas cierran el 9 de enero; por su costo y coordinación previa, conviene verificar que la condición y las citas fueron accesibles en igualdad para los interesados. Según los datos del portal y el resumen de evaluación, solo participó un oferente.

“El oferente para poder participar en este proceso deberá realizar una degustación con las siguientes condiciones: a) Degustación para (08) personas (No subsanable … La degustación será desde el día 19/12/2025 al día 08/01/2026, en horario”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 158 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Los criterios de puntuación y la fórmula de adjudicación se contradicen

Documento del 18 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego asigna 10 puntos a la visita y 30 a la oferta económica, pero la fórmula del puntaje total solo suma evaluación de muestras y evaluación económica; además, indica que esta última puede alcanzar 40 puntos. La escala de inspección también anuncia 10 puntos, aunque para criterios de 1.5 puntos fija como máximo 1, por lo que la puntuación y el orden de adjudicación no quedan determinados de forma coherente.

“Oferta Técnica (degustación)……………60 puntos … Oferta Técnica (visita al lugar de trabajo) ……………10 puntos … Oferta Económica………30 puntos El puntaje total de la Propuesta corresponderá al promedio obtenido por ambas evaluaciones, el cual”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

A revisarHallazgo en documentos

El alcance reservado a MIPYMES no se define consistentemente

Documento del 18 dic 2025 · hace 9 meses

La ficha técnica identifica el procedimiento como dirigido a MIPYME MUJER, mientras que la portada y la identificación del lote lo describen como dirigido a MIPYME en general; los requisitos de elegibilidad piden una certificación MIPYME, sin aclarar la condición de empresa liderada por mujeres. La divergencia puede generar incertidumbre sobre quién podía participar y qué certificación debía acreditar.

“Dirigido a: MIPYME MUJER … PROCESO DIRIGIDO A MIPYME”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria

Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.

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Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria

Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.

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Otros documentos del proceso (22)

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  • contrato-ejecucion-de-servicios-firma-digital.docxContrato · 18 dic de 2025
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 18 dic de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 18 dic de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 18 dic de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 18 dic de 2025
  • ACTA DE APROBACION DE PLIEGO DE CONDICIONES INAIPI-CCC-CP-2025-0019.pdfPliego · 18 dic de 2025
  • ACTA DE INICIO Y DESIGNACION DE PERITOS INAIPI-CCC-CP-2025-0019.pdfInforme pericial · 18 dic de 2025 · 2 señales
  • COMPROMISO ETICO INAIPI-CCC-CP-2025-0019.pdfDocumento · 18 dic de 2025
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS INAIPI-CCC-CP-2025-0019.pdfPliego · 18 dic de 2025 · 2 señales

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 158 — Razonabilidad de las condiciones exigidas

Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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