La primera enmienda, fechada el 5 de febrero de 2026, modifica los criterios de evaluación financiera de la licitación EGEHID-CCC-LPN-2025-0044 e incorpora límites para solvencia, liquidez corriente y endeudamiento, además de cambiar la referencia documental del numeral 10 al 8. También señala que los estados financieros y formularios tributarios son subsanables, aunque el cuadro los encabeza como documentación financiera «NO SUBSANABLE».
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el requisito de aportar con la oferta los estados financieros y formularios que respaldan la verificación financiera; la propia enmienda no aclara cuál de sus indicaciones prevalece..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 13.3 — evaluación financieraIncorporación de indicadores financieros cuantitativos
La documentación financiera se evaluaba mediante cumple/no cumple y el incumplimiento de cualquier requerimiento implicaba descalificación; el texto citado no fijaba límites numéricos para indicadores.
Añade índices de solvencia, liquidez corriente y endeudamiento con límites indicados como 1,20, 0,9 y 1,50; cambia la referencia de la documentación financiera del numeral 10 al 8. La expresión de los límites y sus signos aparece contradictoria.
Endurece
Numeral 13.3 — documentación financieraSubsanabilidad de estados financieros y formularios tributarios
El texto anterior establecía evaluación cumple/no cumple y descalificación por incumplimiento, sin indicar en el pasaje citado que esos documentos fueran subsanables.
El cuadro califica la documentación financiera como «NO SUBSANABLE», pero identifica los estados financieros y formularios IR-2 o IR-1 como «Subsanable».
RelajaQuita un control: Debilita el requisito de aportar con la oferta los estados financieros y formularios que respaldan la verificación financiera; la propia enmienda no aclara cuál de sus indicaciones prevalece.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona