La certificación, fechada el 28 de noviembre de 2025, declara fondos y reserva de cuota de compromiso para adquirir materiales destinados al cambio de imagen institucional, por RD$20,111,500.00. Indica que se utilizará una Licitación Pública Nacional. El documento identifica la apropiación como correspondiente al presupuesto 2025 y al período octubre-diciembre.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La certificación se refiere al presupuesto 2025 y reserva fondos para octubre-diciembre, mientras la convocatoria fue publicada el 31/12/2025 y el proceso continuó con etapas y adjudicación en 2026. Conviene verificar que la apropiación y cuota de compromiso cubrían las obligaciones que correspondían a cada ejercicio presupuestario.
“Que esta Dirección de Servicios Financieros cuenta con la debida apropiación de fondos dentro del presupuesto del presente año (2025), y hace la reserva de la cuota de compromiso para el período (OCTUBRE-DICIEMBRE)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La certificación asigna RD$19,276,000 de los RD$20,111,500 a la cuenta denominada «Productos químicos de uso personal y de laboratorio». Como el objeto del proceso comprende principalmente pinturas y materiales de pintura, conviene verificar la clasificación presupuestaria y su correspondencia con el objeto contratado.
“2.3.7.2.06 | Productos químicos de uso personal y de laboratorio | 19,276,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona