En el acta de la Reunión Ordinaria núm. 032, celebrada el 2026-06-09, EGEHID aprueba el informe económico y adjudica por ítem RD$5,594,793.00 a Constructora Hertec, RD$4,228,576.73 a Ferretería Popular y RD$2,594,538.86 a Suferdom, para un total de RD$12,417,908.59. El documento también consigna que Ferretería Popular y Suferdom fueron habilitadas tras una reevaluación de sus ofertas técnicas solicitada por ellas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$6.8 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Ferretería Popular, SRL, Suferdom, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
La tabla transcrita registra para los ítems 18, 22 y 24 entradas «No cumple», y para el ítem 23 una secuencia que incluye «No ofertó», mientras el acta adjudica esos ítems a Constructora Hertec. Como la extracción no conserva con claridad la alineación de todas las celdas, conviene cotejar la tabla original y las ofertas económicas antes de confirmar si existe una contradicción material.
“23. Revestimiento azul | positivo | 430,700.00 | No ofertó | No cumple | No ofertó | No ofertó … 18 | Revestimiento gris perla 56 | RD$ 646,050.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica a Constructora Hertec materiales para cambio de imagen institucional. Según los datos del RPE y la DGII consultados en septiembre de 2026, Hertec figura sin clasificar en rubros y con actividad de arquitectura e ingeniería; ese dato posterior al proceso no prueba su situación al ofertar, pero amerita verificar la capacidad y experiencia pertinentes para suministrar los bienes.
“al oferente CONSTRUCTORA HERTEC, SRL., por cumplir técnicamente y presentar el menor precio en dichos ítems, por un monto total a contratar de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 0”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
11 no habilitado · 2 habilitado por vía extraordinaria · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Augustos DS, SRLLa evaluación técnica concluyó que no presentó una oferta técnica acorde con el pliego.
No habilitado
—
RD$19,375,329
Ferretería Popular, SRLFue habilitada tras la reevaluación técnica solicitada; el acta la adjudica los ítems 2, 6, 7, 8 y 9 por RD$4,228,576.73.
Habilitado por vía extraordinaria
Ítems 2, 6, 7, 8 y 9
RD$4,228,577
Manuel de Moya y Asocs., SRLNo depositó las certificaciones DGII y TSS ni el formulario de debida diligencia en el período de subsanación; además, la evaluación financiera registró documentos faltantes.
No habilitado
—
RD$18,576,740
Max Ferretería, SRLLa evaluación financiera registró un índice de endeudamiento de 2.89 frente al límite del pliego.
No habilitado
—
RD$15,017,684
Inversiones Conques, SRLLa evaluación técnica indicó que no presentó fichas técnicas en formato de catálogo del fabricante para demostrar el cumplimiento de las especificaciones.
No habilitado
—
RD$6,521,950
Triacorp, SRLLa evaluación financiera registró un índice de endeudamiento de 9.58 para 2024.
No habilitado
—
RD$20,111,500
Suferdom, SRLFue habilitada tras la reevaluación técnica solicitada; el acta la adjudica los ítems 1, 3, 5, 10, 11, 16, 26, 27, 29, 32 y 35 por RD$2,594,538.86.
Habilitado por vía extraordinaria
Ítems 1, 3, 5, 10, 11, 16, 26, 27, 29, 32 y 35
RD$2,594,539
Constructora Hertec, SRLEl acta la adjudica los ítems 4, 12-15, 17-25, 28, 30, 33 y 34 por cumplir técnicamente y presentar el menor precio en esos ítems.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Mundo Industrial, SRLLa evaluación técnica indicó que su oferta no era acorde con el pliego y que no identificaba la garantía requerida.
No habilitado
—
RD$9,149,042
Casa Doña Marcia, Cadoma, SRLLa evaluación financiera indicó que no presentó anexos de los formularios IR-2 de 2023-2024 y que su índice de liquidez de 2024 fue 0.83 frente al mínimo mayor a 0.9.
No habilitado
—
RD$16,238,741
Mercantil del Caribe, SASLa evaluación técnica indicó que no presentó oferta técnica que identificara el producto, las cantidades y las especificaciones.
No habilitado
—
—
Grupo Remi, SRLAunque presentó las certificaciones DGII y TSS durante la subsanación, la evaluación financiera señaló que no entregó varios documentos financieros y fiscales subsanables.
No habilitado
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RD$4,047,820
Ariza Minaya Multiservicios, SRLLa evaluación financiera indicó que los estados financieros presentados y auditados correspondían a la empresa OBELCA, SRL.
No habilitado
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—
Ramani Pinturas y Más, SRLLa evaluación financiera indicó que no entregó estados financieros, formularios IR-2 y anexos, ni la carta de autorización a la DGII solicitados.