El acta del 5 de febrero de 2026 aprueba la rectificación de la adjudicación de MAPRE-CCC-LPN-2025-0012: confirma la adjudicación de los ítems 1, 10, 12 y 13 a Cecomsa por RD$7,730,258.39, de los ítems 3, 4, 5, 6, 7 y 11 a Centroxpert por RD$4,052,801.03, y del ítem 15 a Sinergit por RD$496,662.00. Declara desiertos los ítems 2, 8, 9 y 14 y ordena convocar otro procedimiento para estos, luego de revisar y ajustar sus especificaciones. La decisión sobre el ítem 2 revierte su adjudicación inicial a Centroxpert, después de que la reevaluación concluyera que ninguna oferta cumplía el requisito RAID 1 y que la especificación no estaba suficientemente definida.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que el 13/01/2026 el ítem 2 fue adjudicado a Centroxpert y que el 14/01/2026 se notificó la adjudicación; este acto posterior lo declara desierto y ordena una nueva convocatoria. El artículo 138 del Reglamento 416-23 establece que no procede declarar desierto un procedimiento una vez dictado el acto de adjudicación y prevé la revisión de oficio mediante declaración de lesividad; la rectificación cambia el resultado del ítem y deja sin efecto el monto adjudicado de RD$1,136,467.71.
““ii) Los ítems núms. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 al oferente Centroxpert STE, S.R.L.” … “TERCERO: ACOGER la recomendación de rectificación de la declaratoria de desierto de los ítems núms. 2, 8, 9 y 14””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 138 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto
Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
La reevaluación concluyó que ningún oferente cumplía el requisito de dos discos de 2 TB en RAID 1 y que ese requisito no estaba debidamente definido ni armonizado en la documentación. La falta de una base técnica clara es relevante porque impidió comprobar el cumplimiento de una condición que el informe calificó como esencial; el acta ordena corregir las especificaciones antes de convocar nuevamente.
““se constató que ninguno de los oferentes habilitados cumple con el requisito técnico relativo a la provisión de dos (2) discos duros de dos terabytes (2TB) configurados en RAID 1” … “el requisito técnico relativo a la provisión de dos (2) ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Grupo Remi, S.R.L.No presentó dentro del plazo la documentación requerida para subsanar la Oferta Técnica.
No habilitado
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Offitek, S.R.L.No presentó dentro del plazo la documentación requerida para subsanar la Oferta Técnica; el acta consigna que la remitió fuera del plazo.
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Adjudicación y declaratoria de desiertoRectificación de adjudicación del ítem 2 y adjudicaciones restantes
El acta de 13/01/2026 adjudicó a Centroxpert los ítems 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 por RD$5,189,268.74.
Se declara desierto el ítem 2 y se ordena convocarlo nuevamente tras ajustar sus especificaciones. Centroxpert conserva los ítems 3, 4, 5, 6, 7 y 11 por RD$4,052,801.03; las demás adjudicaciones se mantienen.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona