El acta del 13 de enero de 2026 aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica los ítems 1, 10, 12 y 13 a Cecomsa por RD$7,730,258.39; los ítems 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 a Centroxpert STE por RD$5,189,268.74; y el ítem 15 a Sinergit por RD$496,662.00, impuestos incluidos. El informe pericial citado recomendó declarar desiertos los ítems 8, 9 y 14 porque no hubo ofertas habilitadas para ellos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Centroxpert RD$5,189,268.74, mientras que el portal registra un contrato activo por RD$4,052,801 el 6 de febrero de 2026; la diferencia aproximada de RD$1,136,468 coincide con el precio adjudicado del ítem 2. El portal también registra como cancelado un contrato anterior por RD$5,189,269, por lo que conviene verificar si el ítem 2 se excluyó mediante una modificación formal y publicada.
“ii) Los ítems núms. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 al oferente Centroxpert STE, S.R.L., Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. [RNC], por un monto total de cinco millones ciento ochenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho pesos domin”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Offitek, S.R.L.Remitió la documentación de subsanación fuera del plazo establecido, por lo que no fue evaluada.
No habilitado
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RD$13,146,116
Cantox Investment, S.R.L.No cumplió con los requerimientos de carácter no subsanable establecidos para la oferta técnica.