El Acto de Adjudicación No. 8/2026, fechado el 29 de enero de 2026, adjudica los lotes 1, 2 y 6 a Procomer por RD$139,385,553 y el lote 3 a Inkaterra por RD$13,350,000, para un total de RD$152,735,553. Declara desiertos los lotes 4, 5 y 7 porque no se presentaron propuestas que cumplieran lo requerido; además, descalifica a Grey Matter Technologies por insuficiencia de su garantía de seriedad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La Circular de Respuestas 001 resumida en el expediente establece como regla general la adjudicación de un solo lote por oferente, pero el acto adjudica a Procomer los lotes 1, 2 y 6. Debe verificarse si la regla admitía una excepción aplicable y cómo se justificó esta asignación, que determina una adjudicación conjunta de RD$139,385,553.
“DECLARAR ADJUDICATARIA EN EL PRESENTE PROCESO POR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REFERENCIA PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS Y CÁMARAS PARA EL DISTRITO NACIONAL, A LA EMPRESA PROCOMER, S.R.L., POR UN MONTO TOTAL DE CINCUENTA Y OC”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acto descalifica a Grey Matter Technologies por insuficiencia de la garantía y declara desierto el lote 4. El pliego del proceso identifica la garantía de seriedad como subsanable; conviene verificar por qué no se solicitó corregirla y si el defecto concreto admitía subsanación conforme a las reglas del pliego y del reglamento.
“Que la empresa Grey Matter Technologies, S.R.L., presentó la Garantía de Seriedad de la Oferta mediante Póliza de Fianza insuficiente, por lo que fue descalificada sin más trámites;”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
El acto adjudica a Procomer e Inkaterra los montos indicados, mientras que el portal suministrado muestra sus ofertas como RD$0 y pendientes. Los contratos publicados en el portal por montos que coinciden con las adjudicaciones sugieren un posible desfase en los datos de ofertas; se recomienda conciliar los registros para preservar la trazabilidad del expediente.
“MONTO TOTAL ADJUDICADO: CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$152,735,553.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Soluciones Eléctricas del Cibao, S.R.L.No figura entre los cinco oferentes que el acto consigna habilitados para la apertura económica; el informe técnico definitivo anterior la declaró no habilitada.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Dos-García, S.R.L.No figura entre los cinco oferentes que el acto consigna habilitados para la apertura económica; el informe técnico definitivo anterior la declaró no habilitada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona