El informe preliminar de evaluación técnica del proceso ADN-CCC-LPN-2025-0012 está fechado el 10 de diciembre de 2025 y examina siete oferentes. Recomienda solicitar subsanaciones a Procomer, Inkaterra, Grey Matter y Dos-García, y recomienda habilitar al Consorcio SET Solutions sin requerirle subsanaciones, aunque el propio informe registra documentos pendientes para ese consorcio. No consigna montos ofertados ni un número de acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que Metro Eléctrica debía subsanar la falta de la cédula de la persona autorizada y que Soluciones Eléctricas del Cibao debía subsanar varias faltas legales y técnicas. Sin embargo, la recomendación final solo pide subsanaciones a los oferentes 1, 4, 5 y 7; conviene verificar si a los oferentes 2 y 6 se les dio la misma oportunidad y cómo se documentó.
“METRO ELECTRICA, S.R.L. – RNC – RPE 8345 debe subsanar la documentación legal requerida … SOLUCINES ELECTRICAS DEL CIBAO, S.R.L. - RNC - RPE 14519 debe subsanar la documentación”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
El informe registra que el Consorcio SET Solutions debía subsanar, entre otros, la falta del RPE provisional y documentos del consorcio, experiencia y equipos. No obstante, la recomendación final indica habilitarlo y no requerir subsanaciones; al tratarse de una evaluación preliminar, corresponde verificar cómo se resolvió esta discrepancia antes de la habilitación definitiva.
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
PROCOMER, S.R.L.El informe preliminar registra que debe subsanar documentación legal y técnica.
Mencionado
No especificado en los resultados preliminares
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METRO ELÉCTRICA, S.R.L.El informe registra que presentó la documentación técnica requerida, pero debe subsanar la falta de la cédula de la persona autorizada para firmar.
Mencionado
Lotes 1, 2, 5, 6 y 7
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CONSORCIO SET SOLUTIONSLos peritos recomiendan habilitarlo sin requerir documentación adicional, aunque el informe también registra documentos pendientes de subsanación.
Habilitado
Lote 1
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INKATERRA, S.R.L.El cuadro consolidado indica que presentó completa la documentación técnica, financiera y legal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…