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Informe de evaluación

Luminarias y Camaras Informe Preliminar Evaluacion de Ofertas Tecnicas.pdf

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS Y CÁMARAS · Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN)

Publicado el 11 dic de 2025Fechado el 9 dic de 202583 páginasEn el mensaje «INFORME PRELIMINAR EVALUCIÓN OFERTAS TÉCNICAS»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ADN-CCC-LPN-2025-0012

Lo que dice

El informe preliminar de evaluación técnica del proceso ADN-CCC-LPN-2025-0012 está fechado el 10 de diciembre de 2025 y examina siete oferentes. Recomienda solicitar subsanaciones a Procomer, Inkaterra, Grey Matter y Dos-García, y recomienda habilitar al Consorcio SET Solutions sin requerirle subsanaciones, aunque el propio informe registra documentos pendientes para ese consorcio. No consigna montos ofertados ni un número de acta.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

La recomendación de subsanación omite a dos oferentes con faltas registradas

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

El informe registra que Metro Eléctrica debía subsanar la falta de la cédula de la persona autorizada y que Soluciones Eléctricas del Cibao debía subsanar varias faltas legales y técnicas. Sin embargo, la recomendación final solo pide subsanaciones a los oferentes 1, 4, 5 y 7; conviene verificar si a los oferentes 2 y 6 se les dio la misma oportunidad y cómo se documentó.

“METRO ELECTRICA, S.R.L. – RNC – RPE 8345 debe subsanar la documentación legal requerida … SOLUCINES ELECTRICAS DEL CIBAO, S.R.L. - RNC - RPE 14519 debe subsanar la documentación”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación

Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Se recomienda habilitar al consorcio pese a las faltas que el informe registra

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

El informe registra que el Consorcio SET Solutions debía subsanar, entre otros, la falta del RPE provisional y documentos del consorcio, experiencia y equipos. No obstante, la recomendación final indica habilitarlo y no requerir subsanaciones; al tratarse de una evaluación preliminar, corresponde verificar cómo se resolvió esta discrepancia antes de la habilitación definitiva.

“NO PRESENTÓ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Oferentes que registra (7)

5 mencionado · 2 habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
PROCOMER, S.R.L.El informe preliminar registra que debe subsanar documentación legal y técnica.MencionadoNo especificado en los resultados preliminares—
METRO ELÉCTRICA, S.R.L.El informe registra que presentó la documentación técnica requerida, pero debe subsanar la falta de la cédula de la persona autorizada para firmar.MencionadoLotes 1, 2, 5, 6 y 7—
CONSORCIO SET SOLUTIONSLos peritos recomiendan habilitarlo sin requerir documentación adicional, aunque el informe también registra documentos pendientes de subsanación.HabilitadoLote 1—
INKATERRA, S.R.L.El cuadro consolidado indica que presentó completa la documentación técnica, financiera y legal.HabilitadoLote 3—
GREY MATTER TECHNOLOGIES, S.R.L.El informe preliminar registra que debe subsanar documentación legal y técnica.MencionadoLote 4—
SOLUCIONES ELÉCTRICAS DEL CIBAO, S.R.L.El informe preliminar registra que debe subsanar documentación legal y técnica.MencionadoLotes 1 y 2—
DOS-GARCÍA, S.R.L.El informe preliminar registra que debe subsanar documentación legal y técnica.MencionadoLotes 1, 2, 3, 5, 6 y 7—

Otros documentos del proceso (36)

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  • 3. Luminarias y Camaras Pliego de Condiciones.pdfPliego · 13 oct de 2025 · 4 señales
  • 4. Luminarias y Camaras Aprobacion del Pliego e Inicio.pdfPliego · 13 oct de 2025 · 1 señal
  • 5. Luminarias y Camaras Convocatoria.pdfDocumento · 13 oct de 2025
  • Formularios.rarDocumento · 13 oct de 2025
  • Evidencias Publicaciones 13 de octubre.pdfDocumento · 14 oct de 2025
  • Evidencias Publicaciones 14 de octubre.pdfDocumento · 14 oct de 2025
  • IMPUGNACION_SANTANA_GERMAN_SUPPLY_BATTERY PARA DN.pdfReconsideración · 21 oct de 2025 · 1 señal
  • ADN-CCC-LPN-2025-0012.pdfDocumento · 4 nov de 2025
  • Luminarias y Camaras Aviso de Enmienda 001.pdfEnmienda · 14 nov de 2025 · 4 señales

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación

Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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  • Luminarias y Camaras Circular de Respuestas a Oferentes 001.pdfCircular · 14 nov de 2025 · 1 señal
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  • Circular de Respuestas Luminarias y Camaras 002 (ADN-CCC-LPN-2025-0012).pdfCircular · 25 nov de 2025 · 1 señal
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  • ADN-CCC-LPN-2025-0012-ACTA DE ADJUDICACION_0001.pdfActa de adjudicación · —
  • ADN-CCC-LPN-2025-0012-INFORME ECONOMICO_0001.pdfDocumento · —
  • ADN-CCC-LPN-2025-0012-INFORME ECONOMICO_0001.pdfDocumento · —
  • ADN-CCC-LPN-2025-0012-INFORME ECONOMICO_0001.pdfDocumento · —
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