El informe pericial de enero de 2026 recomienda contratar a Applab, S.R.L. mediante excepción por proveedor único para el servicio de validación de identidad de APP ProUsuario, con una proyección de 150,000 validaciones. Justifica la selección por la integración existente, la interoperabilidad y la experiencia previa del proveedor; también relata que el proceso original adjudicó los servicios a Tagshelf SRL y Applab SRL.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recomienda selección directa de Applab basándose en que la aplicación ya usa sus servicios y en los costos de integración y migración, pero no consigna que sea la única opción del mercado ni acredita que un cambio obligue a adquirir servicios incompatibles. Además, el propio informe relata que el proceso original adjudicó proveedores distintos para los servicios de validación; esto no demuestra que sigan siendo alternativas disponibles, pero amerita verificar la exclusividad alegada.
“Bajo dicho proceso SUPBANCO-CCC-CP-2021-0025, especificado en dos lotes, fueron adjudicados los proveedores Tagshelf SRL y Applab SRL estos servicios y renovados oportunamente en los procesos: … Para esta contratación los peritos designados”
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
El informe identifica a José Alfredo Ferreras y Rielvi Núñez como peritos designados, pero lo firman Edwin Rodríguez y Rielvi Núñez. El documento no aclara si Edwin fue también designado o si José Alfredo Ferreras participó en la elaboración o revisión, por lo que conviene verificar quién realizó y asumió la evaluación pericial.
“Para este proceso, se designa a los expertos José Alfredo Ferreras y Rielvi Núñez como peritos debido a su amplia y destacada experiencia profesional en sus respectivos campos. … Edwin Rodríguez Encargado de División Departamento de Innovac”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Oferentes que registra (3)
3 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Applab, SRLEl informe lo recomienda como proveedor único por la integración existente, la interoperabilidad y su desempeño en contrataciones anteriores. El portal registra contrato por RD$2,950,500.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona