El Acto Administrativo núm. CCC-011-2026, fechado el 23 de enero de 2026, aprueba los estudios previos, términos de referencia y pliego de un procedimiento por proveedor único para tres lotes: soporte Oracle, licencias Bridger Insight XG y validación de identidad de APP ProUsuario. Autoriza el procedimiento SUPBANCO-CCC-PEPU-2026-0001 con una apropiación presupuestaria de RD$11,070,558.86 y designa peritos para evaluar las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En el mismo acto que aprueba una contratación de servicios tecnológicos se consigna como necesidad institucional la reconstrucción de aceras y accesos peatonales y vehiculares. Puede tratarse de texto incorporado por error, pero merece verificarse la integridad del acto y su relación con los estudios y el objeto aprobado.
“CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bancos tiene la necesidad de contratar el servicio para reconstrucción de aceras y acceso peatonal y vehicular en el perímetro oeste de la manzana en la que se localiza la Superintendencia de Bancos,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
El acto aprueba la excepción por proveedor único, pero en sus considerandos identifica los términos de referencia de Oracle y Bridger como correspondientes a comparación de precios. Conviene verificar cuál modalidad y fundamento quedaron aprobados, pues son vías de selección distintas.
“Que los términos de referencia del procedimiento de comparación de precios núm. SUPBANCO-CCC-PEPU-2026-0001, del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), para la contratación de servicios de renovación del soporte anual del manejador”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona