El Comité de Compras y Contrataciones de EGEHID resolvió por unanimidad cancelar el proceso EGEHID-CCC-LPN-2025-0010, con un presupuesto de RD$43,456,200.00. La justificación consignada es que la reorganización de horarios laborales derivada del Plan de Movilidad Urbano Sostenible requiere actualizar horarios, rutas, paradas y viajes; sin embargo, el acta fechada el 2 de octubre refiere una apertura económica del 9 de octubre y un informe de cancelación del 29 de octubre.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada el 2 de octubre de 2025, pero consigna que la apertura económica ocurrió el 9 de octubre y que el informe en que se basa la cancelación fue enviado el 29 de octubre. Esta secuencia requiere verificar las fechas y la documentación que sustentó la decisión de cancelar.
“Que en fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se procedió a la Apertura Económica (Sobre B) ... Que en fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil vei” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Reglamento 416-23, art. 13 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
El acta identifica el proceso como dirigido a MIPYMES, mientras que la ficha del portal indica que no estaba reservado a ese sector. La diferencia amerita verificar cómo se publicó y aplicó la condición; los estados MIPYME consultados actualmente no determinan la condición que tenían los oferentes durante el proceso.
“CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Licitación Pública Nacional , para la Contratación de servicios de transporte para el personal de la zona Metropolitana y Centrales Hidroeléctricas de esta institución, por Lote (Ítem). DIRIGIDO A MIPYMES” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 157 · Reglamento 416-23, art. 159 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona