La primera enmienda al proceso EGEHID-CCC-LPN-2025-0010 modifica el pliego para considerar 26 rutas y excluir la Ruta 27 (San Cristóbal–Central Jigüey), y aclara que la memoria USB no es obligatoria. También clasifica como subsanables ciertos documentos de los choferes y cambia el inicio de vigencia de la oferta y su garantía de seriedad del 12 al 14 de agosto de 2025, manteniendo el vencimiento al 20 de octubre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de verificación inicial de la identidad del chofer, su licencia habilitante y sus antecedentes; los documentos siguen siendo exigidos, pero pueden completarse durante la subsanación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La ficha técnica hacía referencia a 27 rutas; el pliego establecía 26.
Se excluye la Ruta 27 (San Cristóbal–Central Jigüey); se consideran las rutas 1 a 26.
Neutral
Pliego, numeral 8.1Memoria USB para ofertas en papel
Se exigía una memoria USB con el archivo digital de la oferta técnica.
La memoria USB queda como recomendación y su ausencia no será excluyente ni determinante para la evaluación o admisibilidad.
Relaja
Pliego, numeral 10.1Subsanabilidad de documentos de choferes
La documentación técnica se identificaba como no subsanable, incluidos los documentos de los choferes.
La cédula, la licencia vigente categoría 3 y la certificación de no antecedentes penales pasan a ser subsanables; el currículo permanece no subsanable.
RelajaQuita un control: Debilita el control de verificación inicial de la identidad del chofer, su licencia habilitante y sus antecedentes; los documentos siguen siendo exigidos, pero pueden completarse durante la subsanación.
Pliego, mantenimiento y garantía de seriedadInicio de vigencia
La vigencia comenzaba el 12 de agosto de 2025 y vencía el 20 de octubre de 2025.
La vigencia comienza el 14 de agosto de 2025 y vence el 20 de octubre de 2025.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona