El acta notarial del 8 de enero de 2026 registra la apertura de las ofertas técnicas «Sobre A» del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0043, para dos lotes de reconstrucción de parques en Boca Chica. Identifica ocho oferentes —tres con entrega física y cinco por el SECP— y remite la documentación a los peritos para evaluación; aclara que la recepción no implica aceptación ni evaluación definitiva.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta enumera cuatro integrantes y sus cargos, pero no identifica a la máxima autoridad ejecutiva ni a su representante como presidente del Comité. El Reglamento exige cinco miembros y que en una reunión válida no falte el presidente o su representante; conviene verificar la integración y representación en esta actuación.
“debidamente representada por medio del COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL CEIZTUR, integrado por, KARLA INES BALCACER LORA … SAIRA CASTILLO … en su calidad de Responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Informaci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta atribuye a Cendra el RNC, mientras que los datos del RPE suministrados para el proceso identifican a Cendra, S.R.L. con RNC. La diferencia podría ser una transcripción errónea; corresponde cotejarla con la oferta para confirmar la identidad del oferente.
““2.-CENDRA SRL, REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTE (RNC) NÚMERO, ; (Participando en el Lote 1 y 2)””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona