Se ordena solicitar apropiación presupuestaria después de adjudicar
· hace 8 meses
La resolución dispone solicitar la apropiación presupuestaria correspondiente después de aprobar el informe y adjudicar el contrato. El reglamento exige contar con certificación de apropiación antes de iniciar o convocar el procedimiento; conviene verificar si la instrucción se refiere a una gestión posterior distinta o si la certificación previa ya existía.
“Resolución : Se instruye a la Dirección Administrativa a solicitar a la Dirección Financiera apropiación presupuestaria correspondiente a este procedimiento.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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