Contraste sobre la existencia previa de apropiación presupuestaria
· hace 11 meses
El acta del 27 de octubre de 2025 consigna que existía una certificación de apropiación presupuestaria emitida por la Dirección Financiera. Sin embargo, el acta de adjudicación posterior ordenó solicitar la apropiación correspondiente al proceso; conviene verificar si se trataba de la misma certificación y si cubría el monto adjudicado de RD$21,031,092.21.
“VISTA: La Certificación de Apropiación Presupuestaria emitida la Dirección Financiera de la DIDA.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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