El pliego establece una licitación pública nacional para adquirir 500 sillas ergonómicas y 25 sillas gerenciales, en lote único, con un valor referencial de RD$10,000,000. Fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas técnicamente conformes y prevé una primera entrega de 100 sillas dentro de las 72 horas siguientes a la formalización del contrato. El cronograma establece la convocatoria para el 29 de diciembre de 2025 y el cierre de ofertas para el 16 de febrero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige entregar 100 sillas dentro de las 72 horas posteriores a la formalización del contrato, además de entregar el resto en un plazo posterior. El plazo inicial, particularmente breve para un lote de 500 unidades, merece verificarse frente a las condiciones del mercado y puede limitar la participación de proveedores sin inventario disponible de inmediato.
“Una primera entrega de 100 sillas una vez sea formalizado el contrato en un plazo no mayor a 72h/ el restante sera entregado en un plazo no mayor a (40) dias laborables.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Una cláusula prevé un anticipo del 20% también para proveedores que no sean MIPYMES, pero otra dispone que estos no podrán solicitar pago antes de entregar todos los ítems. La contradicción deja incierta una condición financiera relevante para preparar las ofertas y ejecutar el contrato.
“El anticipo que Ie sera otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago/ previstas en el numeral 10 seccion III / que asciende a 20% de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son mipymes y a u”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego (Sección II, numeral 8) presume temerarias las ofertas cuyos "precios por items" sean inferiores en 15% al "presupuesto base o valor referencial del servicio completo", redacción que mezcla bases de comparación en un proceso de bienes por lote único. En la aplicación posterior el umbral se aplicó sobre la oferta total frente al referencial de RD$10,000,000, sin efecto demostrado en la evaluación.
“Se presumiran ofertas no sustentables o ternerarias aquellas cuyos precios por items de la oferta es inferior en un 15% en relacion con el presupuesto base o valor referencial delservicio complete.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona