El Acta núm. 040-2026, de fecha 2026-04-07, cancela por unanimidad la licitación para adquirir sillas de oficina. El comité fundamenta la decisión en que varias ofertas válidas quedaron sustancialmente por debajo del presupuesto referencial de RD$10,000,000 y considera que esas diferencias impiden una comparación objetiva y ponen en duda la confiabilidad del presupuesto. El acta también registra resultados preliminares de evaluación económica para diez oferentes, sin adjudicar el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que varias ofertas válidas quedaron sustancialmente por debajo del presupuesto de RD$10,000,000 y que esto compromete la confiabilidad de la base de comparación, motivo central de la cancelación. Conviene verificar los estudios de mercado y la formación del presupuesto referencial; el documento no permite concluir por sí solo que la estimación fuera incorrecta.
“Que, del análisis integral de las justificaciones presentadas por los oferentes, así como de la evaluación económica realizada por los peritos designados, se han evidenciado … inconsistencias significativas entre los precios ofertados y”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta atribuye al artículo 16 de la Ley 340-06 la facultad de cancelar procedimientos, aunque en el texto legal proporcionado la disposición sobre cancelación antes de la adjudicación está en el artículo 24. La decisión sí expone motivos para cancelar; se señala la referencia normativa imprecisa como aspecto de revisión documental.
“La presente decisión se encuentra amparada en lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley 340-06, que establece que las entidades contratantes podrán suspender o cancelar un procedimiento de contratación, siempre que existan causas debidament”
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Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
JT Investdent, S.R.L.Aunque fue habilitada técnicamente, la evaluación económica preliminar indica que no cumple con las condiciones de la garantía de seriedad y que su propuesta no puede considerarse en la evaluación económica.
No habilitado
Lote único
RD$9,558,000
Obelca, S.R.L.No habilitada para la apertura económica; el acta no detalla el motivo individual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Habilitada técnicamente; en la evaluación económica preliminar debe subsanar la garantía por no especificar la moneda y aclarar una posible oferta temeraria.
Mencionado
Lote único
RD$4,888,551
Serd-Net, S.R.L.Habilitada técnicamente y figura como cumplidora en la evaluación económica preliminar.
Habilitado
Lote único
RD$9,499,000
Flow, S.R.L.Habilitada técnicamente y figura como cumplidora en la evaluación económica preliminar.
Habilitado
Lote único
RD$8,500,000
Inversiones Inogar, S.R.L.No habilitada para la apertura económica; el acta no detalla el motivo individual.
No habilitado
Lote único
RD$6,491,623
Oficina Universal, S.A.Habilitada técnicamente; en la evaluación económica preliminar debe subsanar y aclarar una posible oferta temeraria.
Mencionado
Lote único
RD$5,174,410
Distribuidora Hued, S.R.L.Habilitada técnicamente y figura como cumplidora en la evaluación económica preliminar.