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Abriendo la ficha…

Enmienda

Pliego enmendado. LPN-5.pdf

Construcción Plaza de Vendedores Playa Teco, Distrito Municipal Maimón, Provincia Puerto Plata, Relanzamiento · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 23 dic de 2025Fechado el 22 dic de 202546 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0005

Lo que dice

El documento es el pliego enmendado de la licitación pública nacional CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0005 para construir la Plaza de Vendedores Playa Teco, con presupuesto base de RD$199,000,000.00 y primera enmienda fechada el 23 de diciembre de 2025. El cronograma fija la recepción de ofertas el 14 de enero de 2026, pero la sección 42 conserva como fecha límite el 7 de enero de 2026, lo que deja dos fechas distintas en el mismo pliego.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Rechazo por usar un formato distinto pese a la regla sobre documentos estándar

Documento del 23 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego dispone que no se admitan ofertas en un formato diferente al indicado, pero también señala que la falta de uso de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo si la documentación permite obtener la misma información. La prohibición amplia de formatos distintos puede convertir una diferencia formal en causa de exclusión, aunque el contenido requerido esté disponible.

“No serán admitidas las ofertas presentadas con rasgaduras, sin firmar o sin seUar, o aquellas que sean presentadas en un formato diferente al indicado en este Phego de Condiciones Específicas. … Se aclara que, en el evento de que un(a) ofer”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 6 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 6 — Documentos estandarizados

Artículo 6. Documentos estandarizados. En el marco del ejercicio de función de centralización de las políticas y normas del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, la Dirección General emitirá modelos de pliegos de condiciones y documentos estandarizados que deberán ser utilizados por las instituciones contratantes y los proveedores con el objetivo de universalizar, homologar y unificar los expedientes de los procedimientos de selección. Párrafo. Sin perjuicio del objetivo anterior, no será motivo de descalificación la oferta de un proveedor o motivo de la nulidad de un acto o etapa del procedimiento de selección, el que no se hayan utilizado los documentos estandarizados, siempre que…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego conserva dos fechas límite para presentar ofertas

Documento del 23 dic 2025 · hace 9 meses

La tabla del cronograma fija la presentación de ofertas para el 14 de enero de 2026, mientras que la sección 42 indica el 7 de enero. La discrepancia puede afectar la certeza sobre el plazo aplicable y la participación; el portal registra el 14 de enero.

“Presentación de Ofertas Técnicas y Económicas 14/1/2026 11:00 … Las ofertas serán recibidas el día siete (07) de enero del año dos mil veintiséis (2026) a más tardar a las 10:00 a.m.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión general por compartir accionistas o profesionales

Documento del 23 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego dispone que no se admitan ofertas de empresas con la misma composición societaria o que compartan profesionales para ejecutar los trabajos, sin limitar la exclusión a una comprobación de ofertas coordinadas u otra circunstancia concreta. Esa regla puede excluir participantes y restringir la competencia más allá de la prohibición de ofertas múltiples de integrantes de un consorcio.

“No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición societaria, así como tampoco aquellos que posean los mismos profesionales para la ejecución de los trabajos, por violentar el principio de participación.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

El pliego condiciona el perfeccionamiento del contrato a su publicación

Documento del 23 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego afirma que el contrato se perfecciona tras publicarse en el SECP y en el portal institucional, y además tras su registro en Contraloría. El reglamento establece que la publicación del contrato se realiza luego de su perfeccionamiento, por lo que la cláusula invierte la secuencia y puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen las obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se pubhque por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles l”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación económica sujeta a un impacto superior al 4%

Documento del 23 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego dispone que una oferta será desestimada si el impacto económico de observaciones sobre partidas principales supera el 4%, pero no especifica cómo se calcula ese impacto. La lista de partidas principales aporta referencias, aunque la falta de una metodología explícita puede dejar margen de incertidumbre en la aplicación del criterio.

“Toda oferta económica estará sujeta a evaluación con base en los impactos derivados de observaciones reahzadas durante el anáfisis de sus partidas. Si dicho impacto es superior al 4%, en base a la revisión de las partidas identificadas como”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
24. Cronograma de actividadesFechas de recepción y apertura de ofertas, adjudicación y firmaEl pliego original preveía recepción de ofertas el 7 de enero de 2026 y adjudicación el 4 de febrero de 2026.El cronograma enmendado fija recepción y apertura técnica el 14 de enero de 2026, apertura económica el 3 de febrero, adjudicación el 11 de febrero y firma del contrato el 19 de febrero de 2026.Relaja

Otros documentos del proceso (56)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

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Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

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  • Sol. Autorizacion. LPN-5.pdfAutorización · 10 dic de 2025
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