Apropiación presupuestaria inicial prevista por solo el 2%
· hace 10 meses
El acta indica que el certificado previsto al publicar cubriría el 2% del presupuesto de RD$199,000,000 y que los flujos restantes se consignarían en el presupuesto de 2026. Merece verificarse que esa apropiación cubriera el monto que se proyectaba pagar durante 2025, como exige el artículo 69; el acta no detalla el calendario de pagos que permitiría comprobarlo.
“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria correspondiente al 2% del valor del proyecto, cuyo certificado será emitido al momento de publicar el presente proceso, los flujos de pago restantes serán cons”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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