El Acta A.D.D. No. 2025-0018, fechada el 4 de noviembre de 2025, declara desierto el proceso CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0004 para construir la Plaza de Vendedores Playa Teco; es el procedimiento previo al relanzamiento CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0005. El acta registra ofertas económicas de RD$198,026,113.08 de Constructora Yunes y RD$209,692,767.47 de Henry Veloz Civil Group, y acoge el informe pericial que indica que ambas ofertas no cumplieron los requisitos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que Yunes y Henry Veloz fueron habilitados para abrir sus ofertas económicas y que estas fueron abiertas, pero luego declara desierto el proceso sin precisar cuál de las condiciones del artículo 136 sustenta la decisión. La condición relativa a no cumplir para ser habilitado a la apertura económica no coincide con la secuencia que el propio documento describe; las demás condiciones citadas no se vinculan expresamente con sus hechos.
“Que luego del período de verificación y validación de las ofertas técnicas (Sobres A) quedaron habilitados para la apertura de sus ofertas económicas (Sobres B) los siguientes oferentes: Constructora Yunes, S.R.L. y Henry Veloz Civil Group,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
El documento describe el Comité como compuesto por cuatro miembros, mientras que el Reglamento 416-23 establece una conformación de cinco, incluida la titularidad del área administrativa y financiera. Conviene verificar la integración vigente del comité y si la relación del acta es completa; el reglamento permite deliberar con tres miembros, pero eso no resuelve la diferencia en la composición consignada.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), compuesto por YANERIS THEN MEDINA, Viceministra Administrativo, en calidad de Presidente, (MIEMBRO Y PRE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
El acta informa que procede un recurso jerárquico, sin indicar que antes corresponde la impugnación ante la institución contratante. Esa indicación podría confundir a los interesados sobre la vía recursiva aplicable; el Reglamento establece la impugnación como primera etapa y el recurso jerárquico ante la DGCP como segunda.
“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
La comunicación que el acta identifica como apropiación de fondos dice que se tomarán acciones para proveer los recursos, lo que amerita verificar si existía certificación de apropiación suficiente antes de iniciar y convocar el procedimiento. El documento no permite concluir por sí solo que faltara esa certificación.
“donde informa que, en base a la proyección presupuestaria, esa Dirección tomará las acciones necesarias a fin de proveer los fondos para cubrir las obligaciones generadas por el proceso por licitación pública nacional CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona