La Resolución núm. CCC-2025-258, de 2025-12-22, aprobó los informes de evaluación y adjudicó a Servicios de Construcciones Dominicana SECODOM, S.R.L. el lote único por RD$44,168,400.60, para remozar 64 viviendas y construir 15 viviendas. El acta registra 16 ofertas recibidas, habilita varios oferentes y descalifica a otros por razones técnicas y económicas. Su informe económico, sin embargo, registra una oferta de DEMICOM de RD$44,168,400.59 —un centavo inferior a la de SECODOM— y aun así identifica a SECODOM como la oferta más baja.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe económico registra a DEMICOM con RD$44,168,400.59 y a SECODOM con RD$44,168,400.60, pero afirma que SECODOM fue la oferta de menor precio y la adjudica por un centavo más. El acta no explica esa diferencia pese a que el pliego establecía adjudicación basada en menor precio.
“1 | DEMICOM, SRL | $44,168,400.59 | 10.01% | Oferta dentro del parámetro límite desviación a la baja. … En consecuencia, la oferta económica más baja corresponde al oferente SECODOM SRL, la cual se identifica como la de menor precio entre l”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Geotecnia LRD, S.R.L.El informe definitivo indica que no cumplió los años mínimos de experiencia y presentó faltantes técnicos y legales.
No habilitado
Lote único
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Premium Business Service, S.R.L.El acta lo incluye entre las ofertas descalificadas por temerarias; recoge que el oferente admitió que sus precios estaban muy por debajo del mercado y que no tenía justificación.
Descalificado
Lote único
RD$42,254,376
Stadia Intercaribe, S.R.L.El acta lo incluye entre las ofertas descalificadas por temerarias y consigna una contradicción entre la titularidad de los equipos declarada en el formulario y en la justificación técnico-económica.
Descalificado
Lote único
RD$43,396,568
Demicom, S.R.L.El informe lo incluye entre las ofertas económicas que quedaron dentro del parámetro y lo ubica en primer lugar por precio; la adjudicación, no obstante, recayó en SECODOM.
Habilitado
Lote único
RD$44,168,401
Grupo Valpa, S.R.L.El acta lo incluye entre los oferentes descalificados económicamente; señala que presentó su oferta por ítem aunque el pliego establecía un lote único.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta afirma que recibió 16 ofertas y enumera 16 oferentes. El portal registra además una oferta de IBSMD International Building Solutions, SRL por RD$53,323,982, con estado «Aprobada»; conviene conciliar si fue recibida, abierta y considerada en el procedimiento.
“fueron recibidas un total de dieciséis (16) ofertas, once (11) ofertas físicas y cinco (5) ofertas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), a saber:”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
La adjudicación asciende a RD$44,168,400.60. El resumen del expediente de la Resolución CCC-2025-195 consigna un monto presupuestado de RD$9,830,015.13; la diferencia amerita verificar si hubo una certificación de apropiación posterior o actualizada que cubriera el monto adjudicado.
“Monto: Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos pesos dominicanos Con 60/100 (RD$RD$44,168,400.60).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La tabla califica la oferta de DEMICOM con una desviación de 10.01% como dentro del parámetro, mientras el acta indica que solicitó justificaciones a Premium, Stadia y SCI, pero no menciona a DEMICOM entre ellos. Dado que el pliego fijó el 10% como referencia para considerar una oferta no sustentable, conviene verificar el cálculo y el tratamiento aplicado al oferente que terminó primero por precio.
“1 | DEMICOM, SRL | $44,168,400.59 | 10.01% | Oferta dentro del parámetro límite desviación a la baja. … El Comité de Compras y Contrataciones (CCC) o el área Administrativa Financiera según corresponda, procedió a agotar el proceso de Solic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…