El acta del 17 de diciembre de 2025 aprueba por unanimidad la recomendación y adjudica el Lote 2 a ZOEC CIVIL, SRL por RD$27,173,194.66 y el Lote 1 a CQ CONSTRUCCIONES, SRL por RD$5,507,000.15; el total adjudicado es RD$32,680,194.81. También registra que BIGEX GROUP, SRL no fue habilitada para la apertura económica y que los peritos advirtieron una discrepancia entre el código QR y la póliza física presentada por VORNAMAR, SRL.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna como constatación de los peritos que los datos consultados mediante el código QR no coinciden con la póliza física de VORNAMAR. Aunque la empresa figura habilitada para la apertura económica, el acta no precisa el resultado de la notificación ni cómo se resolvió la discrepancia; conviene verificar la autenticidad y validez de la garantía y su efecto en la evaluación.
“se constató que la empresa VORNAMAR, SRL remitió documentación que no se corresponde con la verdad, en virtud de que la póliza presentada para este proceso, al momento de escanear el código QR, no contiene ni coincide con la información ref”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 30 · Reglamento 416-23, art. 195 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 30
ART. 30. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente PÁRRAFO I. El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación. PÁRRAFO II. Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y…
Reglamento 416-23, artículo 195 — Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 195. Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. Es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y seriedad de las condiciones técnicas y precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará presentación de garantía de mantenimiento de seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes determinarán la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de oferta y la…
El acta adjudica a CQ CONSTRUCCIONES RD$5,507,000.15, mientras que el portal registra su oferta como RD$0 y pendiente. El contrato del portal, registrado el 18 de diciembre, consigna RD$5,507,000, por lo que la diferencia podría deberse a un dato de oferta incompleto o desactualizado; corresponde conciliar el expediente electrónico con el acta y el contrato.
“TERCERO: Adjudicar a la empresa CQ CONSTRUCCIONES SRL., por los servicios indicados más abajo, debiendo entregar los mismos en un plazo no mayor a tres (03) meses”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
PROCITROM, SRLRecomendado para habilitación y apertura de la oferta económica.
Habilitado
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TAPO INVERSIONES, SRLRecomendado para habilitación y apertura de la oferta económica.
Habilitado
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VORNAMAR, SRLHabilitada para la apertura económica; el acta registra que los peritos detectaron una discrepancia entre el código QR y la información de la póliza física, sin consignar en esta acta una decisión de descalificación.
Habilitado
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ZOEC CIVIL, SRLAdjudicada para la construcción de la verja perimetral en la sede central.
Adjudicado
Lote 2
RD$27,173,195
BIGEX GROUP, SRLEl informe definitivo indicó que no cumplió con el alcance requerido y omitió documentos de carácter subsanable dentro del plazo hábil.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona