El Aviso de Enmienda No. 001, fechado el 15 de diciembre de 2025, modifica el pliego y el cronograma de la licitación para adquirir fundas plásticas. Entre los cambios, elimina la certificación INDOCAL, vuelve subsanables varios documentos técnicos y establece recepción de ofertas hasta el 29 de diciembre de 2025, adjudicación el 30 de enero de 2026 y firma prevista para el 6 de febrero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Deja de funcionar como condición obligatoria la actividad comercial que acreditaba la correspondencia del rubro del proveedor con el objeto.; Se suprime la verificación documental de conformidad de los productos con las normas indicadas por la certificación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, numeral 2: objeto del procedimientoActividad comercial requerida
El aviso no reproduce la formulación anterior del requisito en el pliego.
Los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial Equipo de aseo.
RelajaQuita un control: Deja de funcionar como condición obligatoria la actividad comercial que acreditaba la correspondencia del rubro del proveedor con el objeto.
Sección I, numeral 9.1.4: documentación técnicaCertificación INDOCAL
Se exigía certificación del INDOCAL que indicara que los productos cumplían con las normas; el requisito era no subsanable.
Se elimina la certificación INDOCAL.
RelajaQuita un control: Se suprime la verificación documental de conformidad de los productos con las normas indicadas por la certificación.
Sección I, numerales 9.1.4 y 11.1.3: documentación y evaluación técnicaSubsanabilidad de documentos técnicos
La clasificación previa de estos requisitos no se reproduce en el aviso.
Se clasifican como subsanables la carta de disponibilidad de entrega, la carta de mantenimiento de oferta, el formulario de experiencia mínima de dos años y las certificaciones de experiencia.
RelajaQuita un control: Se debilita el control de presentación oportuna de documentos que acreditan experiencia y compromisos del oferente, aunque se mantienen los requisitos sustantivos descritos.
Sección I, numeral 7: cronograma de actividadesFechas del procedimiento
El aviso no reproduce las fechas del cronograma anterior.
Ofertas hasta el 29/12/2025; apertura técnica el 30/12/2025; apertura económica el 20/01/2026; adjudicación y notificación el 30/01/2026; firma prevista el 06/02/2026.
Neutral
Sección I, numeral 10.1.4, literal D: garantía de seriedadVigencia y monto de la garantía
El aviso no reproduce la formulación anterior del requisito.
Póliza de fianza por 1 % del monto ofertado, en la misma moneda, con vigencia mínima hasta el 06/02/2026 y a favor del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona