El acta No. 09/2026, de 2026-02-04, adjudica a Megaplax, SRL la adquisición de los tres ítems de fundas por RD$9,784,949.40, con criterio de menor precio; registra que recibió una sola oferta. Consigna una certificación inicial de fondos por RD$7,986,500.00 y otra, emitida el día anterior a la adjudicación, por RD$9,785,100.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La adjudicación fue de RD$9,784,949.40, frente a la certificación inicial de RD$7,986,500.00; el acta consigna una nueva certificación por RD$9,785,100.00 emitida el día anterior, dejando una diferencia de RD$150.60 sobre el monto adjudicado. La nueva certificación cubre el compromiso, pero la magnitud y proximidad de la revisión del presupuesto estimado merecen verificarse.
““la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional emitió la Certificación de Existencia de Fondos por un monto total de Siete Millones Novecientos Ochenta y Seis Mil Quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 7,986,500.00).” ... “”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta indica que los sobres económicos se abrieron el 20 de enero, pero fecha el informe definitivo de evaluación técnica el 28 de enero y su aprobación por el Comité el 3 de febrero. También afirma que el acta de habilitación se publicó el 16 de enero; esa secuencia contradictoria amerita verificar qué evaluación y aprobación precedieron a la apertura económica.
““Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026), representantes del Comité de Compras y Contrataciones del ADN mediante videoconferencia procedieron a dar apertura a los Sobres "B" contentivos de las Ofertas Económicas””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona