El acta RES-CC-428-2025, de 2025-12-15, aprueba los resultados del proceso y adjudica los lotes 2, 3 y 5 a Orbital Electric por RD$111,120,841.66, y los lotes 1 y 4 a Ingmelec Dominicana por RD$74,012,174.52, ambos montos con impuestos incluidos. Descalifica a Ingeniería Electromecánica Estrella & Asociados por una oferta considerada injustificada por su valor elevado, y a Projexis por incumplir el requisito financiero relativo a la línea de crédito.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta descalifica a Ingeniería Electromecánica Estrella & Asociados, cuya oferta superaba en 87%-97% el valor referencial, invocando el artículo 130 del Reglamento 416-23, que regula la descalificación de ofertas anormalmente bajas o temerarias, no de ofertas elevadas. La exclusión permitió adjudicar un lote adicional a Orbital Electric, aunque la oferta descalificada era la de mayor precio en todos los lotes.
“En ese orden, se procedió con la descalificación de su oferta económica al tenor de las disposiciones del artículo 130 del reglamento 416-23, y se consideró la adjudicación de un (1) lote adicional al oferente ORBITAL ELECTRIC, S.R.L.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El valor referencial consignado es RD$170,633,342.45 y las dos adjudicaciones suman RD$185,133,016.18, una diferencia de RD$14,499,673.73 (aprox. 8.5%). El valor referencial no equivale necesariamente a la apropiación presupuestaria; conviene verificar que la certificación presupuestaria cubra el monto adjudicado.
“TOTAL | 170,633,342.45 | TOTAL | 208,577,072.76 … por un valor total de CIENTO ONCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN CON SESENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 66/100 (RD$111,120,841.66) IMPUESTOS INCLUIDOS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Projexis, S.R.L.El acta indica que incumplió los requisitos financieros porque presentó una línea de crédito preaprobada, cuando el pliego requería una aprobada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona