El pliego establece un procedimiento de excepción por emergencia nacional para rehabilitar redes en cinco lotes, con valor referencial total de RD$170,633,342.45 y plazo de ejecución de hasta 120 días calendario por proyecto. Fija la recepción de ofertas para el 21 de noviembre de 2025 y adjudicación prevista para el 11 de diciembre de 2025, e incluye requisitos de evaluación técnica, financiera y económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige ingresos operacionales mínimos y patrimonio neto de RD$30,000,000, y una línea de crédito alternativa equivalente al 30% del valor referencial de los dos lotes de mayor cuantía, incluso cuando se oferte por varios lotes. Dado que los valores referenciales individuales van de RD$30,012,323.42 a RD$39,943,265.70, conviene verificar si estos umbrales son proporcionales a la capacidad necesaria para ejecutar cada lote y no limitan injustificadamente la participación.
“Ingresos por ventas/servicios anuales, igual o mayor a RD$30,000,000.00 ... Patrimonio neto igual o mayor a RD$30,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Entre la convocatoria del 12/11/2025 y el cierre del 21/11/2025 transcurren aproximadamente seis días hábiles disponibles para preparar ofertas; además, las consultas vencen el 17/11 y las respuestas el 19/11. Para un procedimiento de emergencia no se establece aquí un mínimo fijo, pero el reglamento exige plazos razonables y proporcionales que no restrinjan innecesariamente la participación; corresponde revisar si el plazo permitió preparar propuestas para los cinco lotes.
“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 12/11/2025 18:00 ... Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). 21/11/2025 09:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
La regla inicial limita a dos lotes por oferente, pero permite al Comité superarla si considera que es la única opción viable para adjudicar todos los lotes. La excepción no fija parámetros verificables para determinar esa condición, lo que deja abierta una decisión que altera la regla de adjudicación anunciada.
“En ningún caso se adjudicarán a un mismo oferente, más de dos (2) lotes. ... el Comité de Compras y Contrataciones se reserva la facultad de superar dicha limitación y proceder con la adjudicación a los oferentes que hayan presentado las me”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La tabla presenta signos incompatibles con los límites expresados: para el índice de endeudamiento indica que cumple con “> 1.50” y no cumple con “< 1.50”, pese a establecer un límite menor que 1.50. También aparecen períodos distintos para los estados financieros: no anteriores a 2023 en los requisitos y no anteriores a 2022 en la tabla. Estas contradicciones pueden producir evaluaciones financieras no uniformes.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Para personal, vehículos y herramientas, el pliego acepta declaraciones de que estarán disponibles hasta cinco días después de la adjudicación; indica que el equipo técnico comprobará su cumplimiento posteriormente. Esto desplaza a una etapa posterior la comprobación de recursos que inciden en la capacidad real de ejecutar la obra y puede generar riesgo de incumplimiento tras la adjudicación.
“de resultar adjudicado, en un periodo no mayor a mayor a los cinco (5) días posteriores a la adjudicación, tendrá disponible en su estructura el total de los recursos humanos requeridos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego dice que los precios deben ajustarse exclusivamente a los valores referenciales por obra, pero también dispone adjudicar al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. No aclara si el valor referencial funciona como tope, como monto fijo o como otra condición, lo que puede afectar la preparación y comparación objetiva de las ofertas.
“Los precios cotizados por el Oferente en el Formulario de Presentación de Oferta Económica deberán ajustarse a exclusivamente a los valores referenciales dispuestos por Edenorte para cada obra.”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El cronograma fija la apertura de las ofertas técnicas y económicas el mismo día, una hora después del cierre, y el pliego afirma que el procedimiento se realizará en una única etapa. Esto contrasta con la evaluación técnica previa y la apertura económica posterior previstas en el reglamento, y podría comprometer la separación y confidencialidad de las ofertas económicas.
“la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en una única etapa: Es decir, que la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas económicas.”
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
El cronograma prevé publicar los contratos el 02/01/2026, aunque programa su suscripción para el 22/12/2025. Esa fecha de publicación supera cinco días hábiles desde la suscripción, mientras que el reglamento exige difundir el contrato dentro de ese plazo luego de su perfeccionamiento.
“Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios 22/12/2025 12:00 ... Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (art. 106 Reglamento) 2/1/2026 12:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 34 — Seguridad de la información
Artículo 34. Seguridad de la información. Las medidas de seguridad que posee el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) mantendrán encriptada y protegida la información de las ofertas entregadas vía electrónica, garantizando su confidencialidad e integridad. El contenido de las ofertas no podrá ser conocido por terceros y tampoco por la institución contratante, hasta tanto se cumpla el plazo establecido en el cronograma del procedimiento de selección para su apertura.