El 2025-11-12, el Comité de Compras de EDENORTE autorizó tramitar por excepción de emergencia nacional el proceso EDENORTE-MAE-PEEN-2025-0001 y aprobó el pliego para rehabilitar redes de polígonos, con valor referencial de RD$170,633,342.45, impuestos incluidos. También designó peritos técnicos, financieros y legales para evaluar las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que el valor referencial implica que debe usarse la excepción de emergencia. El Reglamento encuadra esa excepción por las circunstancias y necesidades propias de una emergencia; el documento también cita el Decreto 517-25 y un informe justificativo, por lo que corresponde verificar que la selección de esta modalidad se sustente en esas circunstancias y no en el monto.
“Que el presente proceso tiene un valor referencial, de conformidad a la Certificación de Fondos de CIENTO SETENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 45/100 (RD$170,633,342.45), IMPUESTOS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 52 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 52 — Procedimiento de excepción por emergencia nacional
Artículo 52. Procedimiento de excepción por emergencia nacional. Se utilizará el procedimiento de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interés público, vidas o la economía del país. Serán consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: 1. Catástrofes naturales, calamidades públicas (terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales). 2. Crisis sanitarias (pandemias y…
El acta atribuye al artículo 36, párrafo I, del Reglamento la designación de peritos y la aprobación del pliego. En el texto del Reglamento 416-23 suministrado, las funciones del Comité y la designación de peritos se regulan en el artículo 8; el artículo 36 trata incidencias del SECP. La discrepancia merece verificación, aunque el artículo 8 sí contempla esas funciones.
“CONSIDERANDO: Que el párrafo I del artículo 36 del Reglamento, establece que: "Será responsabilidad del Comité de Compras y Contrataciones, la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona