El 8 de diciembre de 2025, CORAMON resolvió la reconsideración presentada por el Consorcio Constructora Rialza AW respecto del ítem II. El comité lo consideró la única oferta habilitada en ese ítem, indicó una puntuación de 70 puntos técnicos y 30 económicos, y modificó el informe pericial para adjudicarle el ítem o lote II; el documento consigna como presupuesto estimado RD$22,069,019.70.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta resuelve adjudicar el ítem II al consorcio tras acoger su reconsideración y afirma que era la única oferta habilitada. El resultado es relevante porque la revisión extraordinaria culmina en la adjudicación a ese oferente; el expediente previo resumido registra su descalificación en la evaluación económica del ítem II.
“No obstante, es pertinente señalar que dicha oferta fue la única que resultó habilitada en dicho ítem II, para la apertura del Sobre “B”... RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR EL LITERAL I del informe pericial a los fines de ADJUDICAR el ITEM o LO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Al confirmar la recomendación para el ítem II, el acta reproduce después una frase que dice que los peritos recomiendan adjudicar el ítem I. Aunque la resolución ordena adjudicar el ítem II, la discordancia deja incierto qué recomendación pericial se confirma y merece verificarse en el informe original.
“SEGUNDO: CONFIRMAR la recomendación para la adjudicación del ITEM O LOTE II, contenida en el informe pericial, la cual establece textualmente: ... En tal sentido, esta comisión de peritos designados, recomienda LA ADJUDICACION del ITEM o LO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Consorcio Constructora Rialza AW.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El acta atribuye al artículo 36 del Reglamento 416-23 facultades del comité para aprobar las bases y seleccionar el procedimiento. Ese artículo regula incidencias del SECP; las funciones del Comité de Compras y Contrataciones están descritas en el artículo 8, por lo que conviene comprobar la fundamentación jurídica consignada.
“CONSIDERANDO: Que según las atribuciones conferidas a este Comité de Compras y Contrataciones a través del artículo 36 del Reglamento de Aplicación , la aprobación de las bases de la contratación y la selección del procedimiento a ejecutar.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Consorcio Constructora Rialza AWEl comité acogió la reconsideración, lo consideró la única oferta habilitada para el ítem II y resolvió modificar el informe pericial para adjudicarle ese ítem.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona