Publicado el 13 nov de 2025Fechado el 10 nov de 20256 páginasEn el mensaje «Informe de evaluación de las documentaciones subsanables de las Ofertas Técnicas»
El informe, fechado el 11 de noviembre de 2025, identifica documentación que siete oferentes debían subsanar en sus ofertas técnicas para los ítems I y II del proceso CORAMON-CCC-CP-2025-0003. Es una evaluación de subsanación y no establece por sí sola quién quedó habilitado ni adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los peritos consignan que el acto constitutivo limitaba el objeto, alcance y vigencia del Consorcio Constructora Rialza AW a un proceso de INAPA y solicitan documentación legal para este procedimiento. El dato merece verificarse frente a su posterior participación y adjudicación del ítem II, sin que este informe determine por sí solo la invalidez del consorcio.
“Observamos que la segunda cláusula del acto constitutivo del consorcio establece que el OBJETO Y ALCANCE del mismo es para participar de manera exclusiva en el proceso de Licitación Pública nacional del INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 25 — Consorcios
Artículo 25. Consorcios. Las personas físicas o jurídicas que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante. Las personas que conformen el consorcio deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
El informe presenta como subsanación documentación de experiencia como contratista principal para Trixsolar y Rempart. El resumen de la enmienda del 5 de noviembre indica que la acreditación de experiencia como contratista principal fue declarada no subsanable; conviene verificar cómo se aplicó esa regla a estas solicitudes.
“Experiencia como contratista (SNCC.D.049), debidamente acompañado con certificaciones y aval de experiencia del personal. … Certificación o demostración explícita mediante avales de haber construido, instalado o rehabilitado tanques de alma”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Oferentes que registra (7)
7 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Promedca-Chain DuvalPendiente de subsanación de metodología ejecutiva, plan de prevención y seguridad ocupacional y formulario de personal de plantilla.
Mencionado
Ítem I
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Ing. Derbi R. LebronSe le solicitó certificación de la DGII que demostrara estar al día en el pago de impuestos.
Mencionado
Ítem II
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Consorcio Constructora Rialza AWSe solicitó documentación legal del consorcio debido a que el acto constitutivo refería exclusivamente a un proceso de INAPA, además de certificación vigente de matrícula profesional del CODIA.
Mencionado
Ítem II
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Trixsolar, S. R. L.Se solicitó certificación MIPYME, certificación de no antecedentes penales de su representante legal y documentación técnica sobre experiencia, personal, matrícula del CODIA y obras de tanques de almacenamiento de agua.
Mencionado
Ítem I
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Constructora RempartSe solicitó certificación MIPYME, certificación de no antecedentes penales, certificación de la DGII, documentación de representación legal y documentación técnica sobre experiencia, personal, matrícula del CODIA, tanques de almacenamiento y equipos.
Mencionado
Ítem II
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Benesta, S.R.L.Se solicitó el acta de la última asamblea ordinaria correspondiente a 2025 y certificación MIPYME.
Mencionado
Ítem I
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Ing. Juan Carlos GomezSe solicitaron certificación del Registro de Proveedores del Estado, certificación de la DGII y certificación MIPYME.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona