El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 18 de noviembre de 2025, recomienda habilitar para la apertura del Sobre B a cuatro oferentes: el Consorcio Constructora Rialza AW, Trixsolar, Benesta y Juan Carlos Gómez. Recomienda no habilitar al Consorcio Promedca-Chain Duval y a Constructora Rempart, y descalificar a Derbi R. Lebron por incluir documentación económica en el Sobre A. No consigna montos ofertados ni número de acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe identifica una enmienda de fecha 5 de noviembre; según el cronograma del portal, las ofertas cerraron el 7 de noviembre. El intervalo de dos días merece revisión para verificar si fue proporcional a los cambios introducidos, especialmente si añadieron requisitos que exigían ajustes a las propuestas.
“Enmienda de fecha 05/11/2025 … 18 de noviembre del año 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El informe registra que se presentó una copia del acto constitutivo, fechado antes de la publicación del proceso, y que no estaba debidamente registrado; aun así, asigna 70 puntos y recomienda habilitar al consorcio. Conviene verificar qué documentación acreditó finalmente la formalización del consorcio antes de permitirle pasar a la etapa económica.
“En este punto la oferente solo aportó una copia del supuesto acto constitutivo, y de manera ilógica constituye un consorcio para un fin inexistente al momento de su constitución, pues observamos que el presunto acto y su legalización notari”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
El informe explica que la última asamblea se solicitó para verificar la vigencia de la gerencia y posibles cambios en la empresa, la marca como no subsanada y, pese a ello, recomienda habilitar a Benesta con 68 puntos. Conviene comprobar cómo se resolvió la evaluación de ese requisito societario.
“No subsanado -El oferente aporto la Certificación que lo acredita como MiPymes. Subsanado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Consorcio Promedca-Chain DuvalEl informe registra índices de solvencia y liquidez inferiores a los límites indicados y observaciones técnicas incompletas; obtuvo 53 puntos.
No habilitado
Ítem I
—
Derbi R. LebronEl informe indica que introdujo documentación del Sobre B en el Sobre A.
Descalificado
Ítem II
—
Consorcio Constructora Rialza AWEl informe le asigna 70 puntos y lo recomienda habilitar para el Sobre B, aunque registra observaciones sobre el acto constitutivo del consorcio y su registro.
Habilitado
Ítem II
—
Trixsolar, S. R. L.El informe indica que subsanó correctamente, no registra observaciones técnicas y le asigna 70 puntos.
Benesta, S.R.L.El informe le asigna 68 puntos y la recomienda habilitar, aunque registra como no subsanada la entrega del acta de la última asamblea ordinaria.
Habilitado
Ítem I
—
Ing. Juan Carlos GómezEl informe le asigna 69 puntos y lo recomienda habilitar; registra solicitudes de certificaciones tributaria y MIPYME sin precisar en este apartado su resultado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona