Impugnación a la sustentabilidad económica de la oferta adjudicada
· hace 10 meses
Alterna alega que Aldaso ofertó más de 18 % por debajo del monto estimado y que, tras solicitarse justificación, no presentó desglose de servicios y materiales ni evidencia de viabilidad. Según el monto estimado del portal (RD$5,606,005.23) y el adjudicado (RD$4,543,000), la diferencia es aproximadamente 18.96 %; el documento no permite tener por comprobado el alegato ni resuelve la impugnación. El reclamo aporta como dato específico que Alterna afirma que faltó el desglose y respaldo económico.
“En el presente caso, el precio presentado por Resoluciones Técnicas Aldaso se encuentra por debajo en más del 18% respecto al monto estimado del contrato, superando el límite del 15% establecido en los pliegos como umbral de ofertas bajas n”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
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