La Enmienda núm. 001, emitida el 10 de octubre de 2025, modifica el pliego del proceso MAPRE-CCC-CP-2025-0004 para el mantenimiento eléctrico por doce meses. Entre otros cambios, dispone que la plantilla de seguridad laboral se firme al suscribir el contrato, explicita la subsanabilidad de la documentación legal, fija en 15 % el umbral de oferta anormalmente baja y define el índice de endeudamiento como pasivo total dividido entre activo total, con límite de 0.90.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Traslada a la etapa contractual la comprobación documentada del compromiso de seguridad laboral que se solicitaba en la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La ficha del portal registra la última enmienda el 13 de octubre y el cierre de ofertas el 15 de octubre de 2025. La enmienda modifica condiciones técnicas, documentación y evaluación; conviene verificar si se ajustó el cronograma y se permitió una nueva ronda de consultas y respuestas con tiempo proporcional a esos cambios.
“Las adendas o enmiendas deberán ser publicadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal de la institución contratante … La presente enmienda no modifica el objeto del proceso, ni constituye una variación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Condiciones técnicas mínimas, literal b) del punto 3.1Firma de la plantilla de normas de seguridad laboral
La constancia de seguridad se requería en la oferta, según el contexto de la consulta sobre su ausencia en el Sobre A; el texto anterior del literal no se reproduce en la enmienda.
El adjudicatario firmará la Plantilla de Normas Básicas de Seguridad para Contratistas al momento de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: Traslada a la etapa contractual la comprobación documentada del compromiso de seguridad laboral que se solicitaba en la oferta.
Documentación legal del Sobre A y metodología del punto 12.1.1Documentos de elegibilidad y subsanabilidad
Texto anterior de los requisitos y de la metodología no reproducido en la enmienda.
Detalla los documentos de elegibilidad, dispone evaluación cumple/no cumple y marca la documentación enumerada como subsanable, sujeta a que el requisito existiera al presentar la oferta.
Relaja
Metodología y criterios de evaluación económica, punto 12.2Identificación de ofertas anormalmente bajas
Criterio previo del punto 12.2 no reproducido en la enmienda.
Considera anormalmente baja la oferta inferior en más de 15 % al monto estimado o valor referencial y remite al procedimiento del artículo 130 del Reglamento 416-23.
Aclara
Metodología y criterios de evaluación financiera, literal c) del punto 12.1.2Índice de endeudamiento
Definición anterior del índice no reproducida en la enmienda.
Define el índice como pasivo total dividido entre activo total; indica cumplimiento por debajo de 0.90 y no cumplimiento por encima de 0.90.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona