La Resolución MIVHED/CCC/2025/259, de fecha 2025-11-17, aprueba el informe final de evaluación económica y adjudica los dos lotes del proceso. El Lote I se adjudica al Consorcio Supervisiones Avanzadas por RD$64,736,900.34 y el Lote II a Consthera, S.R.L. por RD$81,474,435.02; el total adjudicado es RD$146,211,335.36.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución adjudica el Lote I por RD$64,736,900.34 al Consorcio Supervisiones Avanzadas. Según el RPE consultado el 2026-09-28, el consorcio se inscribió el 2025-10-03, después de la convocatoria del 2025-08-28; el contexto indica que contaba con registro provisional, posibilidad prevista para consorcios, por lo que corresponde verificar la secuencia y documentación de su habilitación, sin que el dato por sí solo pruebe incumplimiento.
“ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, el presente proceso de Licitación Pública Nacional Ref.: MIVHED-CCC-LPN-2025-0015, para la “Contratación para la supervisión de los proyectos de construcción del Centro Regional UASD Santo Domingo Este y ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 29 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 28 — Registro provisional
Artículo 28. Registro provisional. Como excepción a lo establecido sobre la inscripción en el Registro de Proveedor del Estado, para presentar ofertas de bienes, servicios y de obras en los procedimientos de compra y contratación, los consorcios y las personas físicas o jurídicas extranjeras no tendrán que estar inscritos definitivamente en el Registro de Proveedores del Estado, sino que podrán presentar ofertas con un registro provisional. Las condiciones y requisitos para obtener el registro provisional de Proveedores del Estado serán establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo. Las personas físicas o jurídicas extranjeras con domicilio en la República…
Artículo 29. Inscripción definitiva. En caso de que un consorcio o una persona física o jurídica extranjera con registro provisional resulte adjudicataria, previo la suscripción del contrato o la formalización de la orden de compra o de servicio, deberá solicitar y presentar la constancia de inscripción definitiva en el Registro de Proveedores del Estado, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de adjudicación. Las condiciones y requisitos para obtener el registro definitivo de Proveedores del Estado serán establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
La resolución consigna una apropiación presupuestaria de RD$127,377,023.55 y adjudicaciones por un total de RD$146,211,335.36, una diferencia de RD$18,834,311.81. Como el documento también indica ejecución presupuestaria en 2025, 2026 y 2027, conviene verificar si existían certificados o cuotas adicionales para cubrir el monto adjudicado y su calendario de pagos.
“por un monto de CIENTO VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL VEINTITRÉS PESOS DOMINICANOS CON 55/100 (RD$127,377,023.55).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Ley 340-06, art. 38 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
ART. 38. Las entidades comprendidas en el ámbito de la presente ley están obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratación de bienes y servicios, de acuerdo con las normas y metodologías que al respecto dicte el Órgano Rector. Los planes y programas anuales se elaborarán con base en las políticas que dicte la Secretaría de Estado de Finanzas o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones o por la Sala Capitular de los Ayuntamientos. Estos serán consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. Asimismo, los planes y programas servirán de base para la programación periódica de la ejecución del presupuesto. PÁRRAFO…
El informe considera cumplida la garantía de seriedad de Consthera, pero registra una vigencia desde el 14/10/2025 hasta el 14/10/2023, anterior incluso a su fecha de inicio y al 08/12/2025 exigido por el pliego. Puede tratarse de un error de transcripción u OCR; corresponde contrastar el original de la póliza antes de determinar si la garantía cubría el período requerido.
“La garantía de seriedad de la oferta presentada por la aseguradora Dominicana Compañía de Seguros, S.A., asciende a la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,550,000.00), con una vigencia desde el 14/1”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Consthera, S.R.L.Adjudicada para el Lote II; obtuvo 100 puntos y su oferta económica cumplió la evaluación.
Adjudicado
Lote II
RD$81,474,435
Ironside Group, S.R.L.Figura entre los oferentes participantes para el Lote II; esta resolución no consigna su resultado de evaluación ni adjudicación.
Mencionado
Lote II
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Ingemati, S.R.L.Figura entre los oferentes participantes para el Lote I; esta resolución no consigna su resultado de evaluación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona