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Abriendo la ficha…

Enmienda · Acta MIVHED/CCC/2025/185

PLIEGO DE CONDICIONES ENMENDADO MIVHED-CCC-LPN-2025-0015.pdf

CONTRATACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO REGIONAL UASD SANTO DOMINGO ESTE Y HOSPITAL TRAUMATOLÓGICO DE SAN CRISTÓBAL. · Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones

Publicado el 4 sept de 2025Fechado el 3 sept de 202558 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIVHED-CCC-LPN-2025-0015

Lo que dice

El pliego enmendado del proceso MIVHED-CCC-LPN-2025-0015 fija condiciones para contratar la supervisión de dos proyectos, con presupuesto total de RD$155,000,000: RD$65,000,000 para el Lote I y RD$90,000,000 para el Lote II. La versión se identifica como enmendada mediante la Resolución MIVHED/CCC/2025/185; el calendario consigna recepción de ofertas el 14 de octubre de 2025 y adjudicación prevista hasta el 17 de noviembre de 2025. Entre las reglas que requieren revisión están la actividad comercial exigida en el RPE, los requisitos de crédito y el cálculo de ofertas temerarias mediante el promedio de ofertas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Declaraciones sobre antecedentes contractuales como condición de evaluación

Documento del 4 sept 2025 · hace 1 año

El pliego exige declarar, entre otros extremos, que no existen obras pendientes o paralizadas y que no hubo reclamaciones o reportes negativos ni rescisiones. Al convertir antecedentes amplios en documentos de elegibilidad, puede excluir oferentes sin una evaluación individual de su capacidad actual o de la relevancia de esos antecedentes para el contrato.

“Que, ni el Oferente/Proponente ni sus socios, accionistas han sido objeto de reclamaciones o reportes negativos por parte de los departamentos encargados de fiscalizar el cumplimiento y ejecución de los contratos de construcción de obras pú”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Actividad comercial exigida no corresponde claramente al servicio

Documento del 4 sept 2025 · hace 1 año

El pliego clasifica el objeto como inspección de edificios, pero exige que el RPE evidencie la actividad «Tecnologías de fabricación». La falta de correspondencia entre el servicio y la actividad exigida puede excluir oferentes con capacidad pertinente que estén registrados bajo rubros de consultoría o supervisión.

“Constituye el objeto de la presente convocatoria recibir ofertas para la “CONTRATACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO REGIONAL UASD SANTO DOMINGO ESTE Y HOSPITAL TRAUMATOLÓGICO DE SAN CRISTÓBAL”, de acuerdo ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Oferta temeraria calculada usando el promedio de ofertas

Documento del 4 sept 2025 · hace 1 año

El pliego permite considerar temeraria una oferta inferior en 15% respecto del promedio de precios ofertados. El artículo 130 del Reglamento 416-23 prohíbe emplear el promedio simple de las ofertas para determinar si un precio es sustentable, por lo que el método establecido requiere revisión.

“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor estimado para cada sub lote a contratar, ni ser inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) en relación al prom”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito de crédito elevado respecto al presupuesto de cada lote

Documento del 4 sept 2025 · hace 1 año

Se exige demostrar disponibilidad de crédito equivalente al 30% del presupuesto del lote para grandes empresas y al 15% para MIPYMES: RD$19,500,000 o RD$9,750,000 en el Lote I, y RD$27,000,000 o RD$13,500,000 en el Lote II, respectivamente. La exigencia puede ser una barrera de participación y amerita comprobar su proporcionalidad con el servicio y los riesgos de ejecución.

“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores a: (i) Para las grandes empresas, el treinta por ciento (30%) del presupuesto de referencia del lote en el que participa y (ii) Para las MIPYMES, el quince por ciento (15%) del presupuesto ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

Experiencia mínima de gran escala para ambos lotes

Documento del 4 sept 2025 · hace 1 año

La experiencia puntuable exige proyectos de al menos 5,000 m² y acumulados de supervisión de hasta 100,000 m² para alcanzar la máxima puntuación en el Lote I y 180,000 m² en el Lote II. Por la magnitud de esos umbrales frente a un servicio de supervisión, corresponde verificar en los estudios previos que sean proporcionales al alcance y no reduzcan innecesariamente la competencia.

“Nota: Sólo serán contabilizados los proyectos que cuenten con un área de construcción mínima de 5,000 m2”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Cambios que introduce (2)

SecciónAntesDespuésEfecto
Cronograma de actividadesFechas del procedimientoCronograma del pliego inicial; las fechas anteriores no se reproducen en el documento ni en el resumen disponible.La versión enmendada fija, entre otras fechas, recepción de ofertas el 14/10/2025 y adjudicación hasta el 17/11/2025.Neutral
Metodología y criterios de evaluación técnicaPonderaciones de cargos profesionalesPonderaciones del pliego inicial; no se detallan en la documentación disponible.La versión enmendada presenta puntuaciones específicas por cargos profesionales, con criterios diferenciados para los dos lotes.Neutral

Otros documentos del proceso (30)

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  • Resolución de Inicio MIVHED-CCC-LPN-2025-0015 .pdfInforme pericial · 28 ago de 2025
  • Resolución de Inicio MIVHED-CCC-LPN-2025-0015 .pdfPliego · 28 ago de 2025
  • DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO.pdfDocumento · 28 ago de 2025
  • PLIEGO DE CONDICIONES MIVHED-CCC-LPN-2025-0015..pdfPliego · 28 ago de 2025 · 4 señales
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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