El Acta UTECT-2025-0049, de fecha 2025-11-28, adjudica a Stage Visual Sound SVS, S.R.L. el ítem único por RD$5,500,000.00 y ordena exigir una garantía de fiel cumplimiento del 1% por su condición de MIPYME. El cuadro del acta registra para esa empresa una oferta de RD$5,418,206.00, cifra distinta del monto adjudicado. También ordena emitir una cuota para comprometer vinculada a la adquisición de mobiliario de oficinas, aunque el objeto del proceso son servicios de montaje de eventos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuadro registra para Stage Visual Sound una oferta de RD$5,418,206.00, pero la resolución adjudica el ítem por RD$5,500,000.00, una diferencia de RD$81,794.00. El acta no explica la diferencia ni consigna una corrección que la sustente, por lo que conviene verificar el monto que se incorporó al contrato y el fundamento económico de la adjudicación.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La resolución ordena emitir un certificado de disponibilidad de cuota para comprometer relativo a la adquisición de mobiliario de oficinas, aunque el procedimiento adjudica servicios de montaje de eventos. La discrepancia merece comprobarse en la documentación presupuestaria y en el registro del gasto para verificar que la cuota corresponda al objeto contratado.
“ORDENAR,como al efecto se ORDENA,al Departamento Administrative Financiero emitir el Certificado de Disponibilidad de Cuota para Comprometer del presente procedimiento ordinario de Comparacibn de Precios para la adquisicibn de mobiliarios p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Oferentes que registra (5)
4 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Alegre Eventos, S.R.L.El acta indica que no subsanó la omisión de los totales individuales y del total general de su Cotización de Evento Tipo.
No habilitado
Ítem único
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Empresas Macangel, S.R.L.No figura entre los dos oferentes habilitados para la apertura económica; el acta no detalla una razón individual.
No habilitado
Ítem único
—
Inverpropaca, S.R.L.No figura entre los dos oferentes habilitados para la apertura económica; el acta no detalla una razón individual.
No habilitado
Ítem único
—
Pink Iguana, S.R.L.No figura entre los dos oferentes habilitados para la apertura económica; el acta no detalla una razón individual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona