El Acta UTECT-2025-0049, de 2025-11-28, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Stage Visual Sound SVS, S.R.L. el ítem único por RD$5,500,000.00. Ordena exigir una garantía de fiel cumplimiento del 1% por tratarse de una MIPYME. Además, dispone emitir un certificado de disponibilidad de cuota para comprometer relativo a la adquisición de mobiliario de oficinas, aunque el objeto del proceso es el montaje de eventos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el ítem único por RD$5,500,000.00; el portal registra para Stage Visual Sound SVS, S.R.L. un contrato modificado por RD$8,000,000.00 el 2025-12-02, un aumento de RD$2,500,000.00 (45.45%). Aunque ese incremento está por debajo del límite legal de 50% para modificaciones de contratos de servicios, conviene verificar la causa, el alcance y la documentación de la modificación.
“RD$5,500,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 31
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
El acta ordena que la garantía de fiel cumplimiento sea emitida por una entidad bancaria. El artículo 192, párrafo I, del Reglamento 416-23 establece que para las MIPYMES solo será exigida la fianza de seguro; la condición consignada restringe la modalidad de garantía disponible para la adjudicataria.
“emitida por una Entidad Bancaria de reconocida reputacibn y solvencia en Republica Dominicana, ejecutable a primer requerimiento, en el plazo de cinco (5) dias hbbiles contados a partir de la Notificacibn de Adjudicacibn, por el importe del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona