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El Estado bajo la lupa

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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

Contratación de servicios para los montajes de eventos en las entregas de Certificados de Títulos Definitivos a nivel nacional y otras actividades llevadas a cabo por la UTECT. Dirigido a Mipymes. · Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado

Publicado el 6 oct de 2025Fechado el 1 oct de 202545 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UTECT-CCC-CP-2025-0006

Lo que dice

El pliego, fechado el 2 de octubre de 2025, convoca una comparación de precios dirigida exclusivamente a MIPYMES para servicios de montaje de eventos a nivel nacional, con presupuesto de RD$5,500,000 y referencia de RD$1,833,333 por evento para 1,500 personas. Prevé una contratación de un año y servicios a requerimiento; sus reglas incluyen criterios financieros y requisitos de elegibilidad que presentan ambigüedades internas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.5 millones

No fija el máximo de servicios ni su frecuencia aproximada

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

El pliego establece una vigencia anual y que los servicios se solicitarán conforme a las necesidades, pero no determina el máximo de unidades o eventos ni una frecuencia aproximada. El artículo 166 del Reglamento exige especificar esos parámetros para las contrataciones a requerimiento; su falta dificulta dimensionar y comparar el compromiso de ejecución.

“El primer servicio se iniciara a partir de cinco (5) dias calendario, luego de la certificacion del contrato en la Contraloria General de la Republica. Por tanto, este servicio no se requerira en su totalidad de forma irunediata, sino con”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 166 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 166 — Contrato u orden de compra a requerimiento

Artículo 166. Contrato u orden de compra a requerimiento. Se podrá establecer en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación la entrega a requerimiento, cuando se trate de la contratación de bienes o servicios de uso frecuente, y sea posible realizar una estimación de consumo durante un período determinado. En estos casos, la institución contratante podrá requerir la entrega de los bienes y servicios adjudicados durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones se advertirá que la institución contratante no asume el…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios contradictorios para evaluar el endeudamiento

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

El pliego fija como límite un índice de endeudamiento menor a 1.50, pero la tabla marca como cumplidor al oferente con un índice mayor o igual a 1.50 y como incumplidor al que supere 1.50. Esa contradicción puede invertir la evaluación de solvencia financiera y afectar la habilitación.

“Limite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

El inicio del período de ejecución aparece definido de dos maneras

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

Una sección cuenta el período de un año desde la certificación del contrato ante la Contraloría, mientras otra fija la vigencia de un año desde la suscripción. La diferencia puede alterar la fecha límite de ejecución y requiere aclaración en las condiciones contractuales.

“debera efectuarse por un periodo de un (01) aho, contados a partir de la fecha de certificacion del Contrato ante la Contraloria General de la Republica (CGR … La vigencia del Contrato sera de un (1) ano, a partir de la fecha de la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Dos códigos UNSPSC distintos para la actividad exigida en el RPE

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

En la documentación legal se exige que el RPE tenga inscrita la actividad 80141607, mientras que la matriz de elegibilidad identifica Eventos generales con el código 80141600. La discrepancia deja incierto cuál código se aplicaría para verificar la elegibilidad de los oferentes.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Direccion General de Contrataciones Publicas, debe tener inscrita, conforme a la codificacion UNSPSC la actividad comercial , referida en el numeral 2 sobre "objeto del procedimiento ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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